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C-367/06
Dissenting opinionConstitutional review ruling (C) C-367/06May 16, 2006

Dissenting opinion

The official text of this opinion is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

JusticeJaime Araujo Rentería

Topic of the ruling: Niños Torerillos. Participación En Espectáculo Taurino Siempre Y Cuando Hayan Cumplido Catorce Años De Edad Y Se Les Garantice Condiciones De Seguridad

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Official text — Constitutional Court case-law reporter's officeN1 · hard data · faithful reproduction of the published opinion

SALVAMENTO DE VOTO A LA SENTENCIA C-367 DEL 2006 DEL MAGISTRADO JAIME ARAUJO RENTERIACORRIDAS DE TOROS-Vulneran el principio de dignidad humana, prohibición de tratos crueles y degradantes y derecho a la paz (Salvamento de voto)Referencia: expediente D-6013Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 1º, parcial; 2º, parcial; 12, parcial; 22, parcial; 26, parcial; 31, parcial y 80, parcial de la ley 916 de 2004, “Por la cual se establece el reglamento nacional taurino”.Magistrada Ponente:Dra. CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZCon el respeto acostumbrado por las decisiones de esta Corte, me permito salvar mi voto a esta sentencia, por cuanto considero que las normas demandadas deben declararse inexequibles en razón de su inconstitucionalidad. En este sentido, me permito reiterar mi Salvamento de Voto a la sentencia C- 1192 del 2005, por cuanto en primer lugar, la práctica de lidia de toros no debe considerarse, en mi criterio, como cultura y mucho menos como arte; en segundo lugar, por cuanto la potestad legislativa del legislador encuentra claros límites en los valores y principios constitucionales que no pueden ser afectados bajo ninguna circunstancia; en tercer lugar, en razón a que no se encuentran argumentos objetivos para la justificación de esta práctica sino basados en preferencias subjetivas; y finalmente, en razón a que esta práctica contraviene tanto el principio de la dignidad humana como la prohibición de tratos crueles y degradantes, así como el precepto de no violencia y el derecho a la paz, y es por ello violatoria de los artículos 1, 12 y 22 de la Constitución Nacional. Por las anteriores razones reitero mi posición respecto de que los espectáculos taurinos son claramente inconstitucionales.Fecha ut supra.JAIME ARAÚJO RENTERÍAMagistrado

Dissent by Jaime Araujo Rentería — C-367/06 · Micelio Jurídico