ACLARACIÓN DE VOTO A LA SENTENCIA C - 321 DE 2006 DEL MAGISTRADO JAIME ARAUJO RENTERIAReferencia: D-5862Magistrado PonenteDr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSACon el acostumbrado respeto, debo manifestar estoy de acuerdo con la decisión adoptada, adicionando que debe dejarse a salvo que si mañana se retira la reserva, como puede hacerse de conformidad con el derecho internacional, pueda volverse a presentar una demanda contra la citada disposición y en ese caso, la Corte definiría acerca de una propuesta en ese sentido.Fecha ut supra,JAIME ARAÚJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- De conformidad con los artículos 22 y 23 de la Convención de Viena de 1969 sobre el derecho de los tratados, una reserva podrá ser retirada, por escrito, por el Estado que la formuló, en cualquier momento.
Concurring opinion
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JusticesJaime Araujo Rentería·Manuel José Cepeda Espinosa
Joint concurrence by Jaime Araujo Rentería and Manuel José Cepeda Espinosa. They share a single text.
Topic of the ruling: Fallo Inhibitorio Por Norma Sin Efectos Jurídicos Por Existencia De Reserva Internacional
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