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Constitutional review ruling (C)June 18, 2025Full bench

C-266 de 2025

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Miguel Efrain Polo Rosero

✓Claimant Decreto Legislativo 108 De 2025·Respondent --

✓
Topic · hard data
Revisión De Constitucionalidad De Decreto Legislativo Que Establece Medidas De Protección De Tierras, Territorios Y Activos, Y Prevención De La Acumulación Y Acaparamiento En El Sector Agropecuario, Expedido En El Marco Del Estado De Conmoción Interior En La Región Del Catatumbo.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Decreto Legislativo En Desarrollo De Estado De Conmoción Interior En La Región Del Catatumbo
  • Exequibilidad parcial
  • Medidas de protección de tierras, territorios y activos
  • Inexequibilidad por consecuencia
Control De Constitucionalidad De Decreto Legislativo De Desarrollo De Estado De Conmocion Interior
  • Juicio de conexidad interna y externa
  • Juicio de finalidad
  • Juicio de conexidad material
  • Juicio de motivación suficiente
  • Juicio de intangibilidad
  • Juicio de necesidad
  • Juicio de necesidad jurídica
  • Juicio de proporcionalidad
  • Juicio de no contradicción específica
  • Juicio de incompatibilidad
  • Juicio de no discriminación
  • Juicio de ausencia de arbitrariedad
Estados De Excepcion
  • Características
  • Naturaleza
7 topics · 21 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Control de constitucionalidad del Decreto Legislativo 108 de 2025, por el cual se adoptan medidas de protección de tierras, territorios y activos, y prevención de la acumulación y acaparamiento en el sector agropecuario para atenuar los efectos derivados de la situación de orden público en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios del Río de Oro y González del departamento del Cesar, para las y los campesinos, pequeños y medianos productores agropecuarios, y sus formas organizativas, en el marco del estado de conmoción interior.

Luego de verificar el cumplimiento de los requisitos formales y materiales de conformidad con lo dispuesto en los artículos 214-6 y 241-7 de la Constitución, 55 de la Ley 137 de 1994 y 36 a 38 del Decreto Ley 2067 de 1991, la Corte adoptó diferentes decisiones como exequibilidad, exequibilidad condicionada, inexequibilidad por consecuencia y estarse a lo resuelto en la Sentencia C-410/15.

A las declaratorias de inexequibilidad se le confirió efectos inmediatos y hacia el futuro, salvo en lo relacionado con el artículo 4 de la norma objeto de control, en tanto la inexequibilidad por consecuencia declarada tiene efectos retroactivos.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

Holdings on Ley 387/97. Hard data, verified against the operative part — citable.

Art. 19Ley 387/97 «el artículo 2 del Decreto 108 de 2025, respecto de la adición de los incisos 3 y 4 al numeral 1 del artículo 19 de la Ley 387 de 1997, en el sentido de que las medidas en ellos establecidas se sujetarán al término de vigencia del decreto en cita y su prórroga, y deberán limitarse a la región de la declaratoria de emergencia.»UPHELD· conditionally
Art. 1Decreto legislativo 108/25UPHELD
Art. 2Decreto 108/25UPHELD
Art. 2Decreto 108/25STRUCK DOWN
Phrase struck down«La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas»
Art. 3Decreto 108/25STRUCK DOWN
Phrase struck down«y las personas que se reincorporen a la vida civil»
Art. 4Decreto 108/25STRUCK DOWN
Art. 5Decreto 108/25ESTARSE A LO RESUELTO
Art. 7Decreto 108/25STRUCK DOWN
Phrase struck down«y las personas que se reincorporen a la vida civil»
Art. 8Decreto legislativo 108/25UPHELD
9 holdings · source: operative part of the ruling
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (6 points)
  1. Primero. Declarar EXEQUIBLES los artículos 1 y 8 del Decreto Legislativo 108 del 29 de enero de 2025, "[p]or el cual se adoptan medidas de protección de tierras, territorios y activos, y prevención de la acumulación y acaparamiento en el sector agropecuario para atenuar los efectos derivados de la situación de orden público en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios del Río de Oro y González del departamento del Cesar, para las y los campesinos, pequeños y medianos productores agropecuarios, y sus formas organizativas en el marco del Estado de Conmoción Interior".
  2. Segundo. Declarar CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE el artículo 2 del Decreto 108 de 2025, respecto de la adición de los incisos 3 y 4 al numeral 1 del artículo 19 de la Ley 387 de 1997, en el sentido de que las medidas en ellos establecidas se sujetarán al término de vigencia del decreto en cita y su prórroga, y deberán limitarse a la región de la declaratoria de emergencia.
  3. Tercero. Declarar INEXEQUIBLES POR CONSECUENCIA, con efectos inmediatos y hacia el futuro, la expresión "y las personas que se reincorporen a la vida civil" prevista en el artículo 2 del Decreto 108 de 2025, que modificó el inciso 1 del numeral 1 del artículo 19 de la Ley 387 de 1997; y los artículos 3 y 7 del Decreto en cita.
  4. Cuarto. Declarar INEXEQUIBLE POR CONSECUENCIA, con efectos retroactivos, el artículo 4 del Decreto 108 de 2025.
  5. Quinto. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-410 de 2015 y, en consecuencia, declarar INEXEQUIBLE la expresión "diferentes a la entidad pública adquirente", contenida en el artículo 5 del Decreto 108 de 2025. El resto de dicho artículo también se declara INEXEQUIBLE, con efectos inmediatos y hacia el futuro.
  6. Sexto. Declarar INEXEQUIBLES con efectos inmediatos y hacia el futuro, las siguientes expresiones previstas en el artículo 2 del Decreto 108 de 2025, que modificaron el inciso 2 del numeral 1 del artículo 19 de la Ley 387 de 1997: "La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas", "individual o masivamente, o que se encuentren en confinamiento, o en favor de aquella población en riesgo inminente de desplazamiento forzado. La Unidad registrará, individual o colectivamente, a los propietarios, poseedores y ocupantes y la relación jurídica con el predio", y "así como la inscripción de la medida preventiva y publicitaria frente a los poseedores y ocupantes"; y el artículo 6 del Decreto en cita.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available1
ConcurrenceJosé Fernando Reyes Cuartas
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

Cites0
It cites no recorded decisions.
Cited by0
No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.