salvamento de voto del Magistrado Jaime Araujo Rentería. En esta sentencia la Corte resolvió sobre la constitucionalidad del artículo 95 de la Ley 489 de 1998, que refiere a la asociación entre entidades públicas, que fue declarado exequible “bajo el entendido de que ´las personas jurídicas sin ánimo de lucro que se conformen por la asociación exclusiva de entidades públicas, se sujetan a las disposiciones previstas en el Código Civil y en las normas para las entidades de este género´, sin perjuicio de que, en todo caso el ejercicio de las prerrogativas y potestades públicas, los regímenes de los actos unilaterales, de la contratación, los controles y la responsabilidad serán los propios de las entidades estatales según lo dispuesto en las leyes especiales sobre dichas materias”. Sentencia C-314 de 2004.
Dissenting opinion
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JusticeJaime Araujo Rentería
Topic of the ruling: Cosa Juzgada En Asociacion De Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado-Sometimiento A Disposiciones Establecidas En El Acto De Creación, Y Disposiciones Del Código De Comercio
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