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Constitutional review ruling (C)June 11, 2025Full bench

C-250 de 2025

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice José Fernando Reyes Cuartas

✓Claimant Decreto Legislativo 136 De 2025·Respondent --

✓
Topic · hard data
Inexequible Decreto Legislativo Expedido En El Marco Del Estado De Conmoción Interior En La Región Del Catatumbo, Que Establece Medidas Relacionadas Con El Sistema General De Participaciones, Por No Cumplir Requisito Previsto En El Artículo 214.1 De La Constitución.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Decreto Legislativo Expedido En Desarrollo Del Estado De Conmoción Interior En La Región Del Catatumbo
  • Inexequible
  • No cumple el requisito formal que exige la firma del Presidente y de todos los ministros
Estado De Conmoción Interior
  • Requisitos de orden formal
  • Alcance
3 topics · 5 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Revisión de constitucionalidad del Decreto Legislativo 136 del 5 de febrero de 2025, por el cual se establecen medidas relacionadas con el Sistema General de Participaciones, para impedir la extensión de los efectos derivados de la situación de orden público en el marco del Estado de Conmoción Interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar.

Inicialmente la Corte constató que el precitado Decreto tenía una relación directa con la decisión adoptada en la sentencia C-148/25 mediante la cual se declaró la exequibilidad parcial del Decreto 062 de 2025.

Posteriormente se verificó el cumplimiento de los requisitos formales y materiales de validez previstos en la Constitución y en la Ley 137 de 1994 y se encontró que la norma revisada no acreditó el presupuesto de la debida suscripción por el presidente de la República y de todos sus ministros.

Se declaró la INEXEQUIBILIDAD del Decreto Legislativo objeto de revisión.

Se confirió a la anterior decisión efectos inmediatos y hacia el futuro, sin perjuicio de los siguiente: (i)todo cambio de destinación o modificación presupuestal que todavía no haya sido comprometida deberá ser reincorporada a la destinación inicialmente prevista.

(ii) No obstante, las entidades del orden territorial podrán continuar la ejecución de los contratos que hayan sido celebrados y cuya ejecución se encuentre en curso al momento de la notificación de esta sentencia, bajo la condición de que guarden una relación clara, objetiva y verificable con los fines autorizados por la Sentencia C-148/25.

Si tales condiciones no se cumplen, (iii) las entidades del orden territorial deberán proceder, conforme con la normativa vigente, a la terminación anticipada o liquidación concertada de los contratos, procurando la protección del interés general, la estabilidad institucional y los derechos adquiridos de buena fe.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

Holdings on Decreto legislativo 136/25. Hard data, verified against the operative part — citable.

On the entire provisionDecreto legislativo 136/25STRUCK DOWN
1 holding · source: operative part of the ruling
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (2 points)
  1. Primero. Declarar INEXEQUIBLE el Decreto Legislativo 136 del 5 de febrero de 2025, “Por el cual se establecen medidas relacionadas con el Sistema General de Participaciones, para impedir la extensión de los efectos derivados de la situación de orden público en el marco del Estado de Conmoción Interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar”, por no haber cumplido con el requisito previsto en el artículo 214.1 de la Constitución Política.
  2. Segundo. La declaratoria de inexequibilidad TENDRÁ EFECTOS INMEDIATOS Y A FUTURO, sin perjuicio de lo siguiente: todo cambio de destinación o modificación presupuestal que todavía no haya sido comprometida deberá ser reincorporada a la destinación inicialmente prevista. No obstante, las entidades del orden territorial podrán continuar la ejecución de los contratos que hayan sido celebrados y cuya ejecución se encuentre en curso al momento de la notificación de esta sentencia, siempre que guarden una relación clara, objetiva y verificable con los fines autorizados por la sentencia C-148 de 2025. En caso contrario, las entidades del orden territorial deberán proceder, conforme con la normativa vigente, a la terminación anticipada o liquidación concertada de los contratos, procurando la protección del interés general, la estabilidad institucional y los derechos adquiridos de buena fe.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

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It cites no recorded decisions.
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