Constitutional review ruling (C)June 24, 2026Full bench
C-196 de 2026
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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Topic · hard data
Sin Información
01
Topics and subtopics of the ruling
The case-law reporter has not yet indexed topics for this decision. The summary below describes what it is about.
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Sin información
Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02
What it decided
This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
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Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- �nico. Declarar EXEQUIBLE la expresi�n �las entidades aseguradoras y reaseguradoras, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades comisionistas agropecuarias, las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities y los proveedores de infraestructura del mercado de valores�, contenida en el par�grafo 2 del art�culo 240 del Estatuto Tributario, introducida por el art�culo 10 de la Ley 2277 de 2022, por el cargo analizado en esta sentencia. Notif�quese y c�mplase, PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado Ausente con permiso JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado Con impedimento aceptado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado Con salvamento de voto MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital D-16.410, Auto de inadmisi�n. [2] Expediente digital D-16.410, Auto mixto. El contenido de las pruebas solicitadas se expondr� con m�s detalle en el ac�pite �5. Pruebas recaudadas� de esta providencia. [3] Expediente digital D-16.410, Auto de continuar con el tr�mite. [4] Expediente digital D-16.410, Auto del 15 de abril de 2026. [5] Expediente digital D-16.410, Constancia de impedimento de la Secretar�a General de la Corte Constitucional. [6] En la manifestaci�n de impedimento que present�, el magistrado Fern�ndez Andrade explic� que, cuando se desempe�� como secretario jur�dico de la Presidencia de la Rep�blica, particip� en la revisi�n preliminar de car�cter jur�dico del proyecto que luego se convirti� en la Ley 2277 de 2022 (Expediente digital D-16.410, Impedimento presentado). [7] A continuaci�n, se resume la demanda, frente al cargo admitido por el despacho sustanciador. No obstante, antes de ello, se precisa que dicho cargo fue reformulado en el tr�mite de admisi�n. As�, en la demanda original, los accionantes formularon tres cargos. El
- primero. era por la violaci�n del principio de igualdad tributaria, pues la disposici�n acusada impon�a una misma sobretasa de renta a un conjunto amplio de contribuyentes manifiestamente diferentes entre s�, espec�ficamente, a los bancos y a las 31 corporaciones y entidades de los sector burs�til, asegurador y del mercado de valores sujetas a la sobretasa. El
- segundo. cuestionamiento era por la vulneraci�n del principio de equidad horizontal, en la medida en la que la expresi�n demandada no examinaba la situaci�n espec�fica de cada sujeto pasivo del tributo. El tercer cargo era por la violaci�n del principio de equidad vertical, dado que el legislador castig� a ciertos contribuyentes por ser titulares de beneficios tributarios que el propio legislador les otorg� para promover fines constitucionales. La magistrada sustanciadora inadmiti� la demanda, pues estim� que �sta presentaba deficiencias transversales relacionadas con: (i) la falta de claridad y pertinencia de la posici�n de los actores sobre la justificaci�n legislativa de la medida y (ii) la ausencia de determinaci�n precisa de los sujetos comparados. Asimismo, el despacho sustanciador identific� falencias espec�ficas que afectaron la aptitud de los tres cargos formulados. En la subsanaci�n de la demanda, los autores desistieron del cargo por la vulneraci�n del principio de equidad vertical e insistieron en los otros dos cuestionamientos. Finalmente, la magistrada sustanciadora admiti� un �nico cargo por la vulneraci�n del principio a la equidad tributaria horizontal, en los t�rminos que se describen en el cuerpo de esta decisi�n. [8] Los accionantes manifestaron que pod�an aportar ciertos elementos probatorios, pero no otros. En particular, se�alaron que no ten�an acceso a las tasas efectivas de tributaci�n de cada una de las modalidades de sujetos pasivos de la sobretasa, pues esa informaci�n a�n no hab�a sido producida por el Estado y solo exist�an cifras globales. Tambi�n explicaron que exist�an dos medios alternativos a las tasas efectivas de tributaci�n para construir el cargo: (i) el examen del marco normativo aplicable para establecer cu�les de los sujetos pasivos de la sobretasa reciben beneficios tributarios y cu�les no y (ii) el Informe de la Comisi�n de Expertos en Beneficios Tributarios. � [9] Expediente digital D-16.410, Correcci�n de la demanda, p. 10. [10] Para llegar a esas conclusiones, los accionantes retomaron la Gaceta 917 de 2022 con el fin de citar el par�grafo
- segundo. del art�culo 10 del proyecto de ley que luego dio origen a la Ley 2277 de 2022 y retomar las explicaciones contenidas en la exposici�n de motivos relativas a: (i) el impuesto de renta a las personas naturales, en particular sobre la existencia de beneficios tributarios que inclinan la carga impositiva en favor de algunas actividades, incluidas las financieras; (ii) la sobretasa al sector financiero establecida en la Ley 2155 de 2021 para equilibrar la balanza entre las compa��as del sector financiero que ten�an la segunda tasa de efectiva de tributaci�n m�s baja y las dem�s empresas; y (iii) la necesidad de mantener dicho tributo en 3 puntos adicionales y modificar su temporalidad con el fin de equiparar condiciones tributarias entre sectores. Asimismo, los accionantes retomaron un gr�fico de la exposici�n de motivos sobre tarifas efectivas de tributaci�n por sector econ�mico, y explicaron que dicha figura fue similar a la presentada en el Informe de la Comisi�n de Expertos de Beneficios Tributarios. Posteriormente, los demandantes se�alaron que en la ponencia para primer debate en la C�mara de Representantes se indic� frente a la sobretasa del impuesto sobre la renta para las instituciones financieras que: (i) se planteaba un incremento en 2 puntos adicionales �bajo el entendido de que la tasa efectiva de tributaci�n de ciertas empresas del sector financiero es de las m�s bajas�
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03
The bench that decided
No bench composition is recorded for this decision. For tutela rulings and orders, often only the reporting justice is known.
04
How it connects
This decision has no citations or indexed topics in the Court's graph yet.