Aclaración de voto a la Sentencia C-175 04Referencia: expediente D-4796Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 28, 29, 31 y 48 (parciales) de la Ley 789 de 2002.Magistrado Ponente:Dr. MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSACon el respeto acostumbrado por las decisiones de esta Corporación, procedo a aclarar mi voto en relación con el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia, que declaro la exequibilidad del parágrafo del artículo 31 de la Ley 789 de 2002, por las mismas razones que expuse en el salvamento atinente a la sentencia C-038 de 2004, los argumentos allí expuestos también son aplicables en esta oportunidad y a ellos me remito.Fecha ut supra,JAIME ARAÚJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- Ver, entre otras, la sentencia C-551 de 2003, Ministerio Público Eduardo Montealegre Lynett, fundamento 290.
Concurring opinion
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JusticeJaime Araujo Rentería
Topic of the ruling: Cosa Juzgada Constitucional En Apoyo De Sostenimiento Mensual En Modalidades De Contrato De Aprendizaje
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