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C-145/21
Dissenting opinionConstitutional review ruling (C) C-145/21May 20, 2021

Dissenting opinion

The official text of this opinion is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

JusticeCristina Pardo Schlesinger

Topic of the ruling: Permiso O Licencia Ambiental. Requisitos

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Official text — Constitutional Court case-law reporter's officeN1 · hard data · faithful reproduction of the published opinion

SALVAMENTO DE VOTO DE LA MAGISTRADA CRISTINA PARDO SCHLESINGER A LA SENTENCIA C-145/21

PRINCIPIO DE RIGOR SUBSIDIARIO (Salvamento de voto)

EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA-Procedencia (Salvamento de voto)

Referencia: Expediente D-13.849.

Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 125 (parcial) del Decreto Ley 2106 de 2019, "Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública"

Demandante: Edwin Alexander Novoa Álvarez

Magistrada Ponente: PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Con el acostumbrado respeto a las decisiones adoptadas por la Sala Plena de esta Corporación presento mi salvamento de voto frente a la sentencia de la referencia por las siguientes razones.

Considero que la Sala debió adoptar una sentencia de exequibilidad condicionada, de manera que se entendiera que las expresiones acusadas del artículo 125 del Decreto Ley 2106 de 2019 se ajustaban a la Constitución en el entendido según el cual las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) no podrían exigir requisitos formales o de mero trámite, pero sí (i) formular requerimientos de información o (ii) precisar los términos de referencia, cuando el ejercicio de esta facultades busque precisar elementos materiales de conocimiento del impacto ambiental puramente local. Esta facultad de las CAR, a mi juicio, se fundamenta en el principio de rigor subsidiario y en la inmediación o cercanía de las autoridades ambientales locales, quienes están en mejor posición para solicitar información pertinente respecto de las especificidades del medio ambiente regional.

En los anteriores términos dejo expresadas las razones de mi discrepancia de la decisión mayoritaria.

Fecha ut supra,

CRISTINA PARDO SCHLESINGER Magistrada