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C-133/14
Concurring opinionConstitutional review ruling (C) C-133/14March 11, 2014

Concurring opinion

The official text of this opinion is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

JusticeGabriel Eduardo Mendoza Martelo

Topic of the ruling: Ley General Del Turismo Frente A La Proteccion Al Turista Y Derechos Del Consumidor De Servicios Turisticos

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Official text — Constitutional Court case-law reporter's officeN1 · hard data · faithful reproduction of the published opinion

ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO A LA SENTENCIA C-133 14ORGANIZACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS-Solicitud expresa que manifieste la intención de hacer valer el derecho de participación (Aclaración de voto)Expediente D-9779Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 25 de la ley 1558 de 2012 “Por la cual se modifica la Ley 30 de 1996 –Ley General del Turismo, la Ley 1101 de 2006 y se dictan otras disposiciones”. Magistrado Ponente:ALBERTO ROJAS RÍOSNo me asiste la más mínima hesitación con respecto a que la disposición constitucional contenida en el artículo 78, inciso 3 y 4, incorpora un derecho constitucional que, por sí solo, debido a su carácter normativo, según se desprende del artículo 4, ibídem, tiene aplicación y efectos inmediatos. Esa garantía o derecho de raigambre constitucional bien se puede hacer valer por las organizaciones concernidas, a falta de alguna disposición en particular que desarrolle y precise la forma de conducir la respectiva expresión participativa, mediante una solicitud clara y directa (que en este caso no la hubo, lo cual explica nuestro aval a la decisión de mayoría que declara la exequibilidad de del artículo 25 de la ley 1558 de 2012) en la que se reclame la concesión oportuna del espacio, del trámite o de la forma, a través de la cual pueda canalizarse aquella. Resultando imperioso que los servidores públicos competentes para adoptar medidas o disposiciones que afecten a los consumidores o usuarios, destinatarios de dicha solicitud, facilitar los medios o instrumentos para que se realice o materialice la comentada garantía, a riesgo de que se incumpla un mandato constitucional especifico con las condignas consecuencias jurídicas que ello supone.En otras palabras, a modo de síntesis, considero que no resulta menester la expedición de una norma particular que desarrolle el mencionado precepto constitucional para predicar de él su absoluta actual e inmediata eficacia, pues bien puede aplicarse directamente por vía de una solicitud expresa de la correspondiente organización de consumidores o usuarios en la cual se manifieste la intención de hacer valer la respectiva garantía o derecho constitucional, resultando obligatorio para la instancia de formulación dispositiva destinataria permitir o conceder en términos de racionabilidad, proporcionalidad, oportunidad y eficacia, los medios necesarios e idóneos para que esa participación se concrete.Lo anterior no obsta para que el legislador expida una ley especial que defina los perfiles y contornos de la garantía constitucional a objeto de facilitar su materialización o implementación frente a los variados órganos de emanación normativa o dispositiva existentes en nuestro ordenamiento jurídico.Fecha ut supra,GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELOMagistrado