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C-120/13
Concurring opinionConstitutional review ruling (C) C-120/13March 13, 2013

Concurring opinion

The official text of this opinion is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

JusticeAlexei Egor Julio Estrada

Topic of the ruling: Accion De Declaracion De Ausencia Por Desaparicion Forzada Y Otras Formas De Desaparicion Involuntaria Y Sus Efectos Civiles. Exequibilidad Condicionada De La Expresión “de La Familia Y De Los Hijos Menores”, Contenida En El Literal D) Del Artículo 7° De La Ley 1531 De 2012

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ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO ALEXEI JULIO ESTRADA A LA SENTENCIA C-120 13SENTENCIA DE EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA RESPECTO DE EFECTOS DE DECLARACION DE AUSENCIA POR DESAPARICION FORZADA-Argumentos de procedencia debieron hacerse extensivos a familias constituidas por personas del mismo sexo (Aclaración de voto)Referencia: expediente D-9235 Demanda de inconstitucionalidad contra expresiones del literal d) del artículo 7º de la Ley 1531 de 2012, “por medio de la cual se la Acción de Declaración de Ausencia por Desaparición Forzada y otras formas de desaparición involuntaria y sus efectos civiles”. Magistrado Ponente:NILSON PINILLA PINILLACon el acostumbrado respeto, el suscrito Magistrado aclara su voto en la sentencia de la referencia, mediante la cual se declaró la exequibilidad de la expresión “de la familia y de los hijos menores”, contenida en el literal d) del artículo 7º de la Ley 1531 de 2012, bajo el entendido de que incluye también a los hijos que se encuentren en situación de discapacidad y a la pareja del mismo sexo del trabajador desaparecido. Si bien comparto la decisión adoptada por la Sala Plena, considero que en este caso de debieron reiterar los argumentos expuestos en la sentencia C-577 de 2012, en el sentido que las parejas del mismo sexo constituyen familia, y en esa medida la decisión debió ser la declaratoria de exequibilidad condicionada de la expresión familia en el entendido que comprendía también la pareja del mismo sexo del trabajador desaparecido.Fecha ut supra.ALEXEI JULIO ESTRADA