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Constitutional review ruling (C)March 20, 2025Full bench

C-100 de 2025

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Cristina Pardo Schlesinger

✓Claimant Sixta Zuñiga Lindao·Respondent Ley 2291 De 2023

✓
Topic · hard data
Inconstitucional Régimen Laboral Especial Creado Para Cargos Públicos Del Instituto Nacional De Cancerología. No Se Ajusta A Los Estándares Constitucionales Que Rigen El Principio De La Carrera Administrativa Y Es Regresivo.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Carrera Administrativa
  • Regímenes generales, especiales y específicos
  • Busca la estabilidad laboral de los trabajadores al servicio del Estado
  • Excepciones
  • Categorías o modalidades
  • Regla general de acceso a la función pública
  • Fundada en el mérito como principio constitucional y como regla general para la provisión de cargos públicos
  • Reglas para exceptuar cargos públicos
Sistema Especifico De Carrera Administrativa
  • Competencia del legislador para crearlo
  • Diseño debe estar amparado en el principio de razón suficiente
  • Administración y vigilancia por la Comisión Nacional del Servicio Civil
Libertad De Configuracion Legislativa En Carrera Administrativa
  • Límites constitucionales para determinar excepciones
Instituto Nacional De Cancerología
  • Régimen laboral especial para cargos públicos vulnera el principio constitucional de la carrera administrativa
  • Régimen laboral especial para cargos públicos es regresivo
  • Funciones
Principio Constitucional Del Merito
  • Criterio rector del acceso a la función pública
7 topics · 17 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 14 (total), y, 7, 9 y 18 (parcial) de la Ley 2291 de 2023, por medio de la cual se transforma la naturaleza jurídica del Instituto Nacional de Cancerología de Empresa Social del Estado, se define su objeto, funciones, estructura y régimen legal.

La precitada norma dispone, entre otras cosas, la incorporación automática de empleados de carrera a través de contratos de trabajo, la atribución al Consejo Directivo de la función de fijar las condiciones de dichos contratos y de establecer el procedimiento de mérito, el reconocimiento de estímulos y asignaciones variables por productividad y la fijación de reglas sobre el retiro del cargo.

La demandante, comisionada y presidenta de la Comisión Nacional del Servicio Civil, por intermedio de apoderado judicial, alegó que adujo que dichas disposiciones vulneraban los artículos 1, 2, 13, 25, 40-7, 53, 55, 125, 130, 150 y 209 de la Constitución.

La Corte consideró que los artículos demandados no acreditaron los estándares constitucionales para exceptuar de la carrera administrativa los empleos públicos de la planta de personal del Instituto Nacional de Cancerología (INC), porque (i) no se estructuró una razón suficiente; (ii) no se analizó la singularidad del rol de los empleos y las funciones que realizan, sino que se expusieron consideraciones generales para toda la planta de personal; (iii) no se justificó por qué un sistema específico de carrera no era idóneo para responder a las particularidades del INC, como podría ser el sistema específico para el personal de ciencia y tecnología ya previsto en la Ley 909 de 2004, con relación al grupo de empleos dedicados a esta naturaleza de funciones.

Además de lo anterior, la Sala Plena constató que el régimen laboral especial propuesto es regresivo para los empleados actualmente inscritos en la carrera administrativa, porque es menos garantista en cuanto a la estabilidad en el empleo, pues se pierden las garantías de derecho de opción, indemnización y certeza en las causales de retiro; y porque minimiza la protección del derecho al descanso.

Se declaran INEXEQUIBLES (i) los literales k), l) y m) del artículo 7º de la Ley 2291 de 2023, (ii) la totalidad de su artículo 14, (iii) La expresión “el Gobierno nacional deberá adoptar la estructura interna y la planta de personal para el Instituto Nacional de Cancerología la cual debe responder a las especificidades de la nueva naturaleza jurídica dada en la presente ley”, del inciso primero del artículo 18 ibidem, (iv) La expresión “hasta que se implemente la estructura interna y la planta de personal del Instituto aprobada por el Gobierno nacional, con ocasión del cambio de naturaleza y régimen jurídico establecido en la presente ley”, del inciso segundo del artículo 18 ídem y, (iv) Los incisos 3 y 4 del artículo 18 de la referida ley.

Se dispuso que la anterior declaratoria tenga efectos retroactivos a partir de la expedición de la ley, respecto de los funcionarios que estaban inscritos en carrera administrativa.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

Holdings on Ley 2291/23. Hard data, verified against the operative part — citable.

Art. 14Ley 2291/23STRUCK DOWN
Art. 18Ley 2291/23STRUCK DOWN· phrase
Art. 7Ley 2291/23STRUCK DOWN· in part
3 holdings · source: operative part of the ruling
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (9 points)
  1. PRIMERO. DECLARAR INEXEQUIBLES:
  2. A) Los literales k), l) y m) del artículo 7º de la Ley 2291 de 2023, "Por medio de la cual se transforma la naturaleza jurídica del Instituto Nacional de Cancerología de Empresa Social del Estado, se define su objeto, funciones, estructura y régimen legal".
  3. B) La totalidad del artículo 14 de la Ley 2291 de 2023, "Por medio de la cual se transforma la naturaleza jurídica del Instituto Nacional de Cancerología de Empresa Social del Estado, se define su objeto, funciones, estructura y régimen legal".
  4. C) La expresión "el Gobierno nacional deberá adoptar la estructura interna y la planta de personal para el Instituto Nacional de Cancerología la cual debe responder a las especificidades de la nueva naturaleza jurídica dada en la presente ley", del inciso
  5. primero. del artículo 18 de la Ley 2291 de 2023, "Por medio de la cual se transforma la naturaleza jurídica del Instituto Nacional de Cancerología de Empresa Social del Estado, se define su objeto, funciones, estructura y régimen legal".
  6. D) La expresión "hasta que se implemente la estructura interna y la planta de personal del Instituto aprobada por el Gobierno nacional, con ocasión del cambio de naturaleza y régimen jurídico establecido en la presente ley", del inciso
  7. segundo. del artículo 18 de la Ley 2291 de 2023, "Por medio de la cual se transforma la naturaleza jurídica del Instituto Nacional de Cancerología de Empresa Social del Estado, se define su objeto, funciones, estructura y régimen legal".
  8. E) Los incisos 3 y 4 del artículo 18 de la Ley 2291 de 2023, "Por medio de la cual se transforma la naturaleza jurídica del Instituto Nacional de Cancerología de Empresa Social del Estado, se define su objeto, funciones, estructura y régimen legal".
  9. SEGUNDO. Esta declaratoria tiene efectos retroactivos, a partir de la expedición de dicha ley, respecto de los funcionarios que estaban inscritos en carrera administrativa.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

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It cites no recorded decisions.
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