C-099 de 2025
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Claimant Esguerra Portocarrero Juan Carlos·Respondent Ley 2277 De 2022
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Desconoce los principios de igualdad y equidad tributaria, así como la libre competencia
- Elementos
- Finalidad
- Límite al ejercicio de las libertades económicas
- Finalidad
- Contenido y alcance
- Límites constitucionales
- No desconoce principios de igualdad, equidad y justicia tributaria, así como la libre competencia
- Contexto nacional e internacional
- Producción, consumo y desecho generan externalidades ambientales negativas
- Jurisprudencia constitucional
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 51 de la Ley 2277 de 2022, por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones.
La norma censurada estableció el impuesto a los plásticos de un solo uso para embalar, envasar o empacar bienes.
Este impuesto fue creado con la finalidad extrafiscal de reducir las externalidades ambientales negativas que se producen en las fases de producción, consumo y desecho de los productos plásticos de un solo uso.
El actor adujo que el legislador confirió un trato tributario idéntico a dos grupos de sujetos que no son equiparables como lo son, (i) los productores nacionales y los importadores para consumo propio de productos plásticos de un solo uso destinados a la venta o retiro en Colombia; y (ii) los productores de ese mismo tipo de bienes con fines de exportación.
En su criterio, los exportadores de productos plásticos de un solo uso no deberían ser sujetos pasivos del impuesto porque, a diferencia de los productores que venden plásticos en Colombia, su actividad económica no genera la externalidad negativa que la norma busca corregir.
Ello, porque los productos plásticos de un solo uso que se exportan no se consumen ni desechan en el territorio nacional.
Para el demandante, gravar a los exportadores y otorgarles el mismo trato tributario que a los productores que venden en el mercado nacional, trasgrede los principios de igualdad, justicia y equidad tributaria, al igual que el núcleo esencial de la libertad de empresa y la libre competencia.
Respecto de los cargos relacionados con la imposición del gravamen a las operaciones de exportación, la Corte decidió declarar EXEQUIBLE el artículo 51 censurado, tras considerar que el mandato de trato diferente entre disímiles no vulnera los principios alegados, en tanto que la actividad económica que ambos desarrollan genera externalidades ambientales negativas.
En relación con los cargos por la no inclusión de la importación de bienes terminados como objeto del gravamen, la Sala Plena declaró la INEXEQUIBILIDAD de la expresión “para consumo propio”, prevista en el inciso segundo del precitado artículo, la cual califica el hecho generador consistente en la importación de productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.
Esto, porque establece un trato diferente entre iguales y porque crea una ventaja competitiva injustificada a los importadores de bienes terminados respecto de los productores nacionales de los mismos bien, lo cual desconoce los principios constitucionales de igualdad y equidad tributaria, así como la libre competencia.
What it decided
Holdings on Ley 2277/22. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- PRIMERO. Respecto de los cargos
- primero. y
- tercero. parcial, declarar EXEQUIBLE el artículo 51 de la Ley 2277 de 2022.
- SEGUNDO. Respecto de los cargos
- segundo. y
- tercero. parcial, declarar la INEXEQUIBILIDAD de la expresión "para consumo propio", prevista en el inciso
- segundo. del artículo 51 de la Ley 2277 de 2022, la cual califica el hecho generador consistente en la importación de productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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