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C-097/19
Concurring opinionConstitutional review ruling (C) C-097/19March 6, 2019

Concurring opinion

The official text of this opinion is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

JusticesCarlos Libardo Bernal Pulido·Alberto Rojas Ríos

Joint concurrence by Carlos Libardo Bernal Pulido and Alberto Rojas Ríos. They share a single text.

Topic of the ruling: Concurso Inpec. Inhabilidad Temporal Para Quienes No Aprueben El Concurso.

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Official text — Constitutional Court case-law reporter's officeN1 · hard data · faithful reproduction of the published opinion

ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO CARLOS BERNAL PULIDO A LA SENTENCIA C-097/19

DERECHO A LA IGUALDAD-Vulneración (Aclaración de voto)

Referencia: Sentencia C-097/19

Magistrado ponente: Alberto Rojas Ríos

Estoy de acuerdo con la sentencia mediante la cual se declaró inexequible el artículo 95 del Decreto Ley 407 de 199434 porque esta norma preveía una restricción injustificada para las personas que no aprobaban un concurso de méritos del INPEC.

Sin embargo, presento aclaración de voto porque, equivocadamente, el juicio de igualdad recayó sobre "las personas que aprueban el concurso de méritos para ingresar al INPEC y aquellas que no lo logran"35.

Lo que cuestionó la demandante era que existía un tratamiento desigual entre las personas que participaban en los concursos de mérito del INPEC "con respecto a otros cargos públicos"36, tal como se destacó en el auto admisorio, en el que se identificaron adecuadamente los grupos comparables así: "el artículo 95 del Decreto Ley 407 de 1994: i) establece un trato diverso y aparentemente injustificado entre quienes participan en los concursos de méritos del INPEC y aquellos que lo hacen en otras entidades citadas por la demandante"37.

En suma, considero que la Corte acertó al declarar inexequible el artículo 95 del Decreto Ley 407 de 1994, pero me aparto del análisis efectuado en relación con la vulneración del derecho a la igualdad. Este debía efectuarse entre quienes perdían un concurso de méritos para ingresar al INPEC y quienes perdían un concurso para ingresar a otras entidades del Estado.

Fecha ut supra,

CARLOS BERNAL PULIDO Magistrado