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Constitutional review ruling (C)April 3, 2024Full bench

C-096 de 2024

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Paola Andrea Meneses Mosquera

✓Claimant Montero Jiménez Camilo Andrés·Respondent Código Civil, Artículo 154

✓
Topic · hard data
Causal De Divorcio Relacionada Con El Uso Habitual De Sustancias Alucinógenas O Estupefacientes No Da Lugar A La Aplicación De Consecuencias Patrimoniales Propias De Las Causales Subjetivas. Derechos Al Libre Desarrollo De La Personalidad Y A La Dignidad Humana De Los Cónyuges.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Derecho Al Libre Desarrollo De La Personalidad
  • Límites
  • Jurisprudencia constitucional
  • Contenido y alcance
Derecho A Constituir Una Familia
  • Manifestación del libre desarrollo de la personalidad y de los derechos reproductivos
Acto Legislativo 02 De 2009
  • Desarrolla el deber del cuidado integral de la salud
Causales De Divorcio
  • Uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes no da lugar a la aplicación de consecuencias patrimoniales
  • Clasificación según la jurisprudencia constitucional
Derecho Al Libre Desarrollo De La Personalidad De Los Cónyuges
  • Tensión frente al consumo habitual de sustancias psicoactivas por uno de los cónyuges
Porte Y Consumo De Dosis Minima De Estupefacientes
  • Jurisprudencia de la Corte Constitucional
Divorcio
  • Causales objetivas y subjetivas
14 topics · 17 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Demanda de inconstitucionalidad en contra del numeral quinto del artículo 154 del Código Civil.

El demandante adujo que la disposición censurada, al instaurar como causal de divorcio el uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica, viola el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad y el principio constitucional de la dignidad humana.

Ello, por cuanto el consumo de las sustancias referidas estaría amparado por los principios constitucionales indicados, por lo que su inclusión en el supuesto de hecho conllevaría la infracción de los límites consignados en el texto Superior.

Se declaró la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del numeral quinto del artículo 154 del Código Civil, subrogado por el artículo sexto de la Ley 25 de 1992, en el entendido de que no da lugar al pago de alimentos previsto en el numeral 4 del artículo 411 del Código Civil, ni a la revocación de las donaciones que hubiere hecho por causa del matrimonio el cónyuge que reclama la disolución del vínculo matrimonial, prevista en el artículo 162 del Código Civil.

La anterior decisión se adoptó con el propósito de armonizar los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad de ambos cónyuges, así: (a) el del no consumidor, quien no puede ser obligado a mantener el vínculo matrimonial cuando la conducta de la pareja sea incompatible con su proyecto de vida y , (b) el del consumidor, quien no puede ser sancionado por llevar a cabo un comportamiento no interferido.

Teniendo en cuenta que, como consecuencia de la decisión adoptada en esta providencia, la causal quinta no dará lugar a la imposición de «las sanciones ligadas al divorcio basado en causales subjetivas», la Sala Plena resaltó que debe entenderse que la aludida causal se entiende excluida de este condicionamiento específico, que fue impuesto a la norma en la Sentencia C-985/10.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

Holdings on Ley 25/92. Hard data, verified against the operative part — citable.

1 holding · source: operative part of the ruling
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

  1. ÚNICO. Declarar EXEQUIBLE por el cargo analizado, el numeral
  2. quinto. del artículo 154 del Código Civil, subrogado por el artículo
  3. sexto. de la Ley 25 de 1992, en el entendido de que no da lugar al pago de alimentos previsto en el numeral 4 del artículo 411 del Código Civil ni a la revocación de las donaciones que hubiere hecho por causa del matrimonio el cónyuge que reclama la disolución del vínculo matrimonial, prevista en el artículo 162 del Código Civil.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available3
ConcurrenceJosé Fernando Reyes CuartasConcurrenceJorge Enrique Ibáñez NajarConcurrencePaola Andrea Meneses Mosquera
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.