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C-089/98
Partial dissenting opinionConstitutional review ruling (C) C-089/98March 18, 1998

Partial dissenting opinion

The official text of this opinion is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

JusticeJosé Gregorio Hernández Galindo

Topic of the ruling: Ley 352/97. Sistema De Salud Y Seguridad Social Para Las Fuerzas Militares Y La Policia Nal. Exequibles E Inexequibles.

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Salvamento parcial de voto a la Sentencia C-089 98PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA-Alcance (Salvamento parcial de voto)Estimo que, aun con la interpretación sustancial que esta Corte le ha dado al concepto de la unidad de materia que deben guardar entre sí los artículos integrantes de una ley de la República y ellos a su vez con el título de la misma, es muy difícil aceptar que la modificación de la estructura del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional con el solo objeto de que asuma una función relativa a planes de vivienda (artículo 61 acusado) y el señalamiento de la oficina que pagará el subsidio familiar al personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, con la aneja autorización al Gobierno para hacer los traslados presupuestales correspondientes, puedan ser materias que guarden la debida conexidad con el tema de la seguridad social en salud.Referencia: Expedientes acumulados D-1778 y D-1791Aunque he tenido el honor de ser ponente en el proceso de la referencia, debo salvar mi voto, con el acostumbrado respeto, en relación con la declaración de exequibilidad de los artículos 61 y 63 de la normatividad acusada, pues, como tuve ocasión de expresarlo en la Sala Plena, estimo que, aun con la interpretación sustancial que esta Corte le ha dado al concepto de la unidad de materia que deben guardar entre sí los artículos integrantes de una ley de la República y ellos a su vez con el título de la misma (artículos 158 y 169 C.P.), es muy difícil aceptar que la modificación de la estructura del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional con el solo objeto de que asuma una función relativa a planes de vivienda (artículo 61 acusado) y el señalamiento de la oficina que pagará el subsidio familiar al personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, con la aneja autorización al Gobierno para hacer los traslados presupuestales correspondientes (art. 63 demandado), puedan ser materias que guarden la debida conexidad con el tema de la seguridad social en salud.JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDOMagistradoFecha, ut supra. ---pies de página---