C-052 de 2025
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Juan Carlos Cortés González
✓Claimant Flórez Guzmán Mariam Y Otros·Respondent Código Civil
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Configuración en norma que excluye de la inhabilidad para recibir herencia o legado a los parientes civiles del eclesiástico que haya confesado al testador
- Elementos que la configuran
- Alcance frente a casos que implican la ampliación de obligaciones o restricciones de derechos
- Configuración en normas que generan un trato desigual injustificado entre parientes consanguíneos y civiles
- Jurisprudencia constitucional
- Clases
- Tipos
- Definición según el Código Civil
- Jurisprudencia constitucional
- Definición según el Código Civil
- Definición según el Código Civil
- Protección constitucional
- Requisitos para su configuración
- Inexistencia
- Requisitos para ampliar el objeto de control
- Reconocimiento y protección constitucional de los diferentes tipos
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 1022 (parcial) del Código Civil (Ley 87 de 1873).
El precitado artículo establece una incapacidad del eclesiástico, su cofradía y sus parientes por consanguinidad o afinidad dentro del tercer grado, para recibir herencia o legado, o para ser designado como albacea fiduciario del testador que hubiere confesado en su enfermedad o habitualmente durante los dos últimos años anteriores al testamento.
Los demandantes alegaron que la expresión “ni sus deudos por consanguinidad o afinidad dentro del tercer grado” incurrió en una omisión legislativa relativa y, en consecuencia, desconoció los artículos 5°, 13 y 42 de la Constitución.
Ello, porque generó un tratamiento injustificado a la luz de la Carta Política cuando contempló una incapacidad respecto de los parientes por consanguinidad y afinidad y excluyó de esta restricción a los familiares con parentesco civil.
Consideró la Corte que no existió una razón de carácter constitucional que justificara el trato diferenciado que la norma censurada dispuso y que con ello se incurrió en una omisión legislativa relativa.
Con base en lo anterior, se declaró la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de la expresión demandada, en el entendido que la misma comprende a los parientes civiles dentro del tercer grado.
What it decided
Holdings on Ley 57/87. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- RESUELVE
- ÚNICO. DECLARAR LA EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de la expresión "ni sus deudos por consanguinidad o afinidad dentro del tercer grado" contenida en el artículo 1022 del Código Civil, bajo el entendido que la misma comprende a los parientes civiles dentro del tercer grado.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.