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C-037/21
Partial dissenting opinionConstitutional review ruling (C) C-037/21February 24, 2021

Partial dissenting opinion

The official text of this opinion is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

JusticeAntonio José Lizarazo Ocampo

Topic of the ruling: Sanciones Por Corrupción. Cesión Unilateral Del Contrato Estatal Por Inhabilidad O Incompatibilidad Sobreviniente, Sin Indemnización Alguna. Compulsa De Copias A Las Autoridades Fiscales, Disciplinarias Y Penales Para Las Investigaciones De Su Competencia.

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Official text — Constitutional Court case-law reporter's officeN1 · hard data · faithful reproduction of the published opinion

SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DEL MAGISTRADO ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO A LA SENTENCIA C-037/21

Referencia: Expediente D-13.704

Asunto: Demanda de inconstitucionalidad contra algunas expresiones del artículo 6º y la totalidad del 8º de la Ley 2014 de 2019, "Por medio de la cual se regulan las sanciones para condenados por corrupción y delitos contra la Administración pública, así como la cesión unilateral administrativa del contrato por actos de corrupción y se dictan otras disposiciones".

Con el acostumbrado respeto por las decisiones de esta Corporación, me aparto de la decisión de inexequibilidad del parágrafo 2º del artículo 9º de la Ley 80 de 1993, adicionado por la Ley 2014 de 2019, por las siguientes razones:

En primer lugar, la reglamentación prevista respecto del procedimiento de cesión del contrato estatal no desconoce por sí misma la reserva de ley, puesto que se limita a los aspectos operativos y técnicos de dicha cesión contractual.

En segundo lugar, el señalamiento de un plazo a la reglamentación que le compete al Gobierno no implica limitación alguna al ejercicio de su potestad reglamentaria, en la medida que esta potestad puede ejercerla en cualquier tiempo.

A mi juicio, bastaba que la Sala Plena precisara, en los términos de la jurisprudencia constitucional, cuál era el ámbito de reglamentación que le competía al Gobierno en relación con el mencionado procedimiento y así declarar en consecuencia, la exequibilidad del parágrafo 2º aludido.

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO Magistrado