Constitutional review ruling (C)February 25, 2026Full bench
C-033 de 2026
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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Topic · hard data
Sin Información
01
Topics and subtopics of the ruling
The case-law reporter has not yet indexed topics for this decision. The summary below describes what it is about.
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Sin información
Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02
What it decided
This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
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Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (3 points)
- �nico. DECLARAR INEXEQUIBLES los art�culos 100 y 101 de la Ley 2294 de 2023 �por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 �Colombia Potencia Mundial de la Vida��. Comun�quese, c�mplase y publ�quese, CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado CLARA MARIA GONZALEZ ZABALA Conjuez HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado Con salvamento de voto JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado Con aclaraci�n de voto JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado Con Salvamento de voto LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada MIGUEL POLO ROSERO Magistrado PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Magistrada Con aclaraci�n de voto RUTH STELLA CORREA PALACIO Conjuez ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General ACLARACI�N DE VOTO DE LA MAGISTRADA PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Referencia: Sentencia C-033 del 25 de febrero de 2026 Conjuez ponente: Ruth Stella Correa Palacio Con el debido respeto por las decisiones de la Corte Constitucional, suscribo la presente aclaraci�n de voto en relaci�n con la sentencia de la referencia. En particular, en lo relativo al an�lisis efectuado frente al cargo relacionado con el presunto desconocimiento del principio de unidad de materia. En este sentido, aunque comparto la decisi�n de declarar inexequibles los art�culos 100 y 101 de la Ley 2294 de 2023, considero que dicha decisi�n debi� fundamentarse tambi�n en la prosperidad del primer cargo formulado en la demanda, esto es, en la vulneraci�n del principio de unidad de materia. A mi juicio, las disposiciones acusadas desconocieron dicha garant�a, por las siguientes razones. Primero, por la inexistencia de conexidad directa e inmediata. S i bien podr�a sostenerse que las disposiciones acusadas eran normas instrumentales para la ejecuci�n del Plan Nacional de Desarrollo y que pod�a existir una relaci�n tem�tica entre aquellas y los contenidos de la parte general del Plan, no satisfac�an el est�ndar de conexidad �directa e inmediata�, exigido por la jurisprudencia constitucional. A lo sumo, cabr�a predicar una conexidad � eventual o hipot�tica�. Esto se debe a que, por un lado, los art�culos 100 y 101 introdujeron mecanismos de asociaci�n �asociaciones p�blico-populares y asociaciones de iniciativa p�blico-popular� cuya utilizaci�n no constitu�a un deber jur�dico para las entidades estatales, sino una habilitaci�n o autorizaci�n. En esa medida, su aplicaci�n depend�a de una decisi�n discrecional de las entidades p�blicas, que pod�an acudir a otros mecanismos contractuales para la ejecuci�n de los mismos objetos. Por ello, el nexo entre dichas disposiciones y la materializaci�n de la parte general del PND no era directo ni inmediato, sino contingente, pues estaba mediado por la voluntad unilateral de las entidades destinatarias. Por esta raz�n, no comparto la conclusi�n de la mayor�a seg�n la cual la efectividad de las disposiciones se obten�a �indefectible e inevitablemente� de su ejecuci�n: precisamente por tratarse de mecanismos de utilizaci�n facultativa, su incorporaci�n al ordenamiento no aseguraba su empleo ni, por consiguiente, la realizaci�n de los objetivos del Plan. De otro lado, la aplicaci�n pr�ctica de los art�culos 100 y 101 estaba supeditada a un desarrollo reglamentario intenso por parte del Gobierno nacional, en aspectos estructurales y esenciales de la regulaci�n. La remisi�n expresa a la potestad reglamentaria para definir elementos sustanciales del r�gimen confirmaba que las disposiciones no conten�an una regulaci�n autosuficiente que permitiera afirmar una conexidad directa e inmediata con la parte general del Plan. Esta circunstancia era especialmente clara respecto del art�culo 101, que remit�a al reglamento la definici�n de los requisitos y condiciones para la celebraci�n y ejecuci�n de las asociaciones, la duraci�n de los contratos y las condiciones a las que estaba sujeto el derecho a la remuneraci�n. En tal sentido, la necesidad de una condici�n normativa adicional para su operatividad desvirtuaba su car�cter instrumental inmediato.
- Segundo. Las normas demandadas invad�an las competencias ordinarias del Congreso de la Rep�blica y establec�an una regulaci�n permanente . En armon�a con lo anterior y con la necesidad de adelantar un escrutinio de mayor intensidad , en los t�rminos de la Sentencia C-244 de 2025 y de la jurisprudencia actual, la Sala Plena debi� concluir que las normas acusadas no persegu�an un fin planificador y de impulso al plan cuatrienal. Por el contrario, las disposiciones acusadas pretend�an introducir una modificaci�n estructural en materia de contrataci�n estatal, al introducir un nuevo evento de contrataci�n directa �art�culo 100� y un r�gimen contractual especial o exceptivo sujeto a selecci�n abreviada �art�culo 101�, incluyendo una regulaci�n sui generis para su aplicaci�n. Este tipo de modificaciones deber�a surtirse mediante las competencias ordinarias del legislador, a quien el inciso final del art�culo 150 de la Constituci�n Pol�tica le encomend� expedir el Estatuto General de Contrataci�n de la Administraci�n P�blica. Esto es relevante, toda vez que respecto de la ley que aprueba el Plan Nacional de Desarrollo existen restricciones al principio democr�tico en su aprobaci�n, ya que se trata de una ley de iniciativa gubernamental, los temas sobre los cuales el Congreso puede presentar modificaciones son limitados y su tr�mite legislativo es m�s breve.
- Tercero. Las normas acusadas no cumpl�an con el est�ndar jurisprudencial de contar con una carga argumentativa cualificada por parte del Gobierno Nacional . As�, ni en la exposici�n de motivos o en las bases del plan se encontraban razones espec�ficas y cualificadas, que satisficieran la carga argumentativa aludida, esto es, que permitieran evidenciar con claridad que las disposiciones: i) constitu�an una expresi�n de la funci�n de planeaci�n, ii) eran normas instrumentales destinadas a permitir la ejecuci�n del plan favoreciendo la consecuci�n de los o
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03
The bench that decided
No bench composition is recorded for this decision. For tutela rulings and orders, often only the reporting justice is known.
04
How it connects
This decision has no citations or indexed topics in the Court's graph yet.