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Constitutional review ruling (C)February 5, 2026Full bench

C-020/26 de 2026

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Hector Alfonso Carvajal Londoño

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Topic · hard data
Sin Información
01

Topics and subtopics of the ruling

The case-law reporter has not yet indexed topics for this decision. The summary below describes what it is about.
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 513-8 (parcial) del Decreto 624 de 1989 -Estatuto Tributario-, modificado por el artículo 54 de la Ley 2277 de 2022.

Los demandantes alegaron que los incisos segundo y tercero del precitado artículo no solo desconocen los principios de igualdad y equidad horizontal tributaria, sino que imponen de forma encubierta un arancel por vía legislativa, en contravía de la reserva gubernamental sobre la imposición de aranceles.

Ello, por cuanto establecen una base gravable diferencial del impuesto saludable entre productos nacionales, productos importados o productos en zonas francas, el cual opera así: (i) respecto a los productos nacionales la base gravable del impuesto está constituida por el precio de venta o valor comercial y, (ii) en el caso de productos importados o producidos en zona franca, la base gravable del impuesto es el valor para liquidar los tributos aduaneros o el valor de costos y gastos reportados en el certificado de integración, más el valor de los tributos aduaneros.

Según los demandantes, la norma genera una mayor carga tributaria para los últimos, con base, únicamente, en el origen del producto.

En su criterio, dicha diferencia resulta irrelevante a la luz de los fines de salud pública propios del impuesto saludable y no tiene una relación racional entre el medio utilizado por el legislador y el fin perseguido.

Luego de reiterar la jurisprudencia constitucional sobre el alcance de los principios de igualdad, equidad tributaria y de la reserva de ley marco en materia de aranceles, la Corte consideró que los incisos acusados resultan acordes con la Constitución en relación con los cargos admitidos.

Precisó que, la decisión del legislador de diferenciar las bases gravables no sólo encaja dentro del amplio margen de configuración, sino que resulta razonable, en razón a que importar un producto ultraprocesado es un hecho económico diverso a comprar en el país un producto similar.

Se declaró EXEQUIBLE el aparte normativo acusado en esta oportunidad.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

Holdings on Decreto 624/89. Hard data, verified against the operative part — citable.

Art. 513-8Decreto 624/89 «En el caso de las mercancías importadas, la base gravable sobre la cual se liquida el impuesto a los productos comestibles ultraprocesados y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas, será la misma que se tiene en cuenta para liquidar los tributos aduaneros, adicionados con el valor de este gravamen.»UPHELD
Art. 513-8Decreto 624/89 «Tratándose de productos terminados producidos en zona franca, la base gravable será el valor de todos los costos y gastos de producción de conformidad con el certificado de integración, más el valor de los tributos aduaneros. Cuando el importador sea el comprador o cliente en territorio aduanero nacional, la base gravable será el valor de la factura más los tributos aduaneros»UPHELD
2 holdings · source: operative part of the ruling
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Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (2 points)
  1. ÚNICO. Declarar EXEQUIBLE, las expresiones "En el caso de las mercancías importadas, la base gravable sobre la cual se liquida el impuesto a los productos comestibles ultraprocesados y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas, será la misma que se tiene en cuenta para liquidar los tributos aduaneros, adicionados con el valor de este gravamen." y
  2. "Tratándose de productos terminados producidos en zona franca, la base gravable será el valor de todos los costos y gastos de producción de conformidad con el certificado de integración, más el valor de los tributos aduaneros. Cuando el importador sea el comprador o cliente en territorio aduanero nacional, la base gravable será el valor de la factura más los tributos aduaneros", contenidas en artículo 513-8 del Decreto 624 de 1989, Estatuto Tributario, modificado por el artículo 54 de la Ley 2277 de 2022, "Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones", por los cargos estudiados.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

No bench composition is recorded for this decision. For tutela rulings and orders, often only the reporting justice is known.
04

How it connects

This decision has no citations or indexed topics in the Court's graph yet.