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Order (Auto)July 9, 2025

A- de 2025

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Natalia Ángel Cabo

✓Claimant Anabela·Respondent Ministerio De Defensa, Policia Nacional

✓
Topic · hard data
Sin Información
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Decreto Oficioso De Pruebas En Tramite De Revision De Tutela
  • Magistrado sustanciador tiene la facultad-deber de decretar las pruebas de oficio que considere necesarias para llegar a la verdad
Actuaciones De Las Entidades Administrativas Y Judiciales
  • Obligación de adoptar la perspectiva de género
Corte Constitucional
  • Facultad de adoptar de oficio medidas provisionales
Medidas Provisionales
  • Deben ser razonadas, sopesadas y proporcionadas a la situación planteada
Medidas De Protección Por Violencia Intrafamiliar
  • Prerrogativas a la mujer víctima de violencia durante el trámite del proceso
7 topics · 7 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

La Sala de Revisión consideró que en este caso era necesario hacer una aproximación desde una perspectiva de género, con el objeto de entender la complejidad del expediente, para evitar la ocurrencia de un posible hecho de violencia y para proteger los derechos de la accionante a una vida libre de violencias y discriminaciones.

Constató, además, que concurrían los requisitos desarrollados en la jurisprudencia constitucional para emitir una medida provisional.

Con base en lo anterior, ordenó prohibir la realización de cualquier acto de enajenación o gravamen del bien inmueble objeto de controversia entre las partes, mientras se resuelve la acción tutela.

Así mismo, decidió suspender los términos para fallar el presente expediente.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (18 points)
  1. la presente acción de tutela no. T-10.888.137.
  2. Segundo. DECRETAR la diligencia de sesión virtual para escuchar a la señora Anabela y el señor Juan, por separado, sobre los hechos que motivaron la acción de tutela. La sesión se va a enfocar en ampliar los hechos de la tutela, particularmente en lo relacionado con:
  3. (i) Los presuntos hechos de violencia intrafamiliar que ocurrieron durante el matrimonio con el señor Luis.
  4. (ii) Los aspectos económicos durante y después del matrimonio con el señor Luis.
  5. (iii) El presunto abandono del hogar en el 2002 por parte del señor Luis y su regreso entre el 2014-2015.
  6. (iv) El acuerdo verbal sobre la liquidación de la sociedad conyugal.
  7. (v) La defensa técnica de la accionante en el proceso de restitución de inmueble.
  8. (vi) Las actuaciones desplegadas por la accionante tras la sentencia del 09 de julio de 2019 por parte del Juzgado 005 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Medellín en el marco del proceso de restitución de inmueble.
  9. (vii) Su situación actual.
  10. Para realizar esta diligencia, la señora Anabela y el señor Juan deberán asistir presencialmente a la Secretaría de las Mujeres de Medellín. Además, con el propósito de garantizar el derecho de defensa y de contradicción de las partes, se realizará un acta con la información obtenida en la diligencia de la sesión virtual. Esta acta, de acuerdo con el artículo 63 del reglamento interno de la Corte Constitucional, será incorporada al expediente y puesta en conocimiento de todas las partes vinculadas a este trámite.
  11. Tercero. Por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, OFICIAR a la Secretaría de las Mujeres de Medellín para que, en un término de máximo cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, se ponga en contacto con la señora Anabela y el señor Juan con el fin de concertar fecha y hora para llevar a cabo la sesión virtual. La sesión con cada uno deberá agendarse de máximo una hora y media. La fecha para realizar la sesión virtual no podrá ser posterior al 22 de agosto de 2025 y en esta diligencia deberá estar presente la profesional en psicología de la dupla psicojurídica de la entidad.
  12. Una vez la Secretaría de las Mujeres de Medellín acuerde la fecha y hora en la que asistirán Anabela y Juan para la diligencia de la sesión virtual, esta entidad deberá remitir una comunicación con destino al despacho de la magistrada Natalia Ángel Cabo en la que informe sobre esto.
  13. Cuarto. Por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, COMISIONAR a la Comisaría de Familia 12 de Medellín para que, en el término máximo de ocho (8) días siguientes a la notificación del presente auto, realice una valoración psicológica a la señora Anabela y el señor Juan, a través de su equipo interdisciplinario, con el propósito de identificar posibles afectaciones derivadas de los presuntos hechos de violencia narrados en la acción de tutela. La entidad deberá remitir un informe con los hallazgos identificados en la valoración psicológica.
  14. Quinto. De acuerdo con la competencia prevista en el inciso
  15. segundo. del artículo 63 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional, SUSPENDER los términos para fallo en el expediente de tutela T-10.888.137, desde la fecha de este auto y por el término de un mes (1) contado a partir del vencimiento del traslado de las pruebas recaudadas en cumplimiento de las órdenes emitidas en este auto y de la acreditación de los actos de notificación dispuestos en esta providencia.
  16. Sexto. INFORMAR, por intermedio de la Secretaría General, que el envío de la información solicitada se realice indicando que se trata del material probatorio que corresponde al expediente T-10.888.137, y remitirse al siguiente correo electrónico: salasrevisionc@corteconstitucional.gov.co
  17. Séptimo. ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que PONGA A DISPOSICIÓN de las partes la documentación que se allegue en virtud del requerimiento probatorio realizado, en los términos del artículo 63 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional, a fin de que, si lo consideran, se pronuncien sobre la misma y, si lo estiman necesario, ejerzan su derecho a la defensa y de contradicción dentro de los tres (3) días siguientes a partir de su recepción. Asimismo, ADVERTIR a las partes accionadas y vinculadas que pueden acceder a la información recolectada en este proceso, pero que deben custodiar dichos documentos con la mayor reserva y diligencia.
  18. Notifíquese, comuníquese y cúmplase,
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

Cites0
It cites no recorded decisions.
Cited by0
No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.