A- de 2023
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice José Fernando Reyes Cuartas
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Declarar el cumplimiento medio de las órdenes vigésima primera y vigésima segunda de la sentencia T-760/08
- Cálculo de la Unidad de Pago por Capitación UPC y su equiparación entre el régimen contributivo y subsidiado
- Alcance de las órdenes vigésima primera y vigésima segunda de la sentencia T-760/08, en el marco de lo dispuesto en Auto 411 de 2016
- Verificación de las acciones y efectividad de las medidas implementadas por el Ministerio de Salud y Protección Social
- Seguimiento a las órdenes vigésima primera y vigésima segunda de la Sentencia T-760 de 2008
- Es necesario analizar la orden desde tres aspectos: las medidas, los resultados y los avances
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760/08 hace una valoración de las órdenes vigésima primera y vigésima segunda, relacionadas con la suficiencia de la UPC en ambos regímenes y de los presupuestos máximos, de manera que se garantice la prestación de todos los servicios PBS que se cubren con dichos valores.
Para el efecto, se estudiaron las acciones desplegadas para la consecución de este objetivo, principalmente por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Con base en lo anterior, se declaró el nivel de cumplimiento medio de las precitadas órdenes y se impartieron una serie de requerimientos a la Cartera de la Salud y Protección Social.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (18 points)
- PRIMERO. Declarar el CUMPLIMIENTO MEDIO de las órdenes vigésimo primera y vigésimo segunda impartidas en la sentencia T-760 de 2008.
- SEGUNDO. Ordenar al Ministerio de Salud y Protección Social que adopte las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en los numerales vigésimo
- primero. y vigésimo
- segundo. de la parte resolutiva de la sentencia T-760 de 2008 y en consecuencia, de los puntos 1, 2 y 5 del numeral
- quinto. de la parte resolutiva del auto 411 de 2016, de conformidad con el alcance señalado en el auto 109 de 2021 y que remita un informe cada 6 meses a partir de la comunicación de este auto, atendiendo a lo dispuesto en los numerales 264 a 269 y 274 de la parte considerativa.
- TECERO: Ordenar al Ministerio que dentro de los 15 días siguientes a la comunicación de esta providencia informe sobre la supuesta existencia de crisis en el sistema de salud puesta de presente por la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo expuesto en los f.j. 199.
- CUARTO. Instar al Ministerio de Salud y Protección Social para que establezca indicadores y parámetros que permitan al ente regulador avanzar en la consecución de un sistema de información con datos suficientes y de calidad, a partir de los cuales se efectúe un cálculo más preciso de la UPC en ambos regímenes, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 266 y 267 de la parte considerativa de esta providencia.
- QUINTO. Instar al Ministerio de Salud y Protección Social para que se abstenga de allegar información repetida o que haya reportado, y responda de manera directa los cuestionamientos elevados por la Sala o en su defecto, lo ponga de presente si no cuenta con datos para atender los interrogantes que la Sala le plantee, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 257 de la parte considerativa de esta providencia.
- SEXTO. Ordenar a la Contraloría General de la República y a la Superintendencia Nacional de Salud que continúen con las investigaciones requeridas en el auto 411 de 2016 y reporten cada 6 meses a partir de la comunicación de este auto, sobre los avances obtenidos, atendiendo a lo consignado en los numerales 270 a 274 de la parte considerativa de esta valoración, según corresponda.
- SÉPTIMO. Proceda la Secretaría General de esta Corporación a librar las comunicaciones correspondientes, acompañando copia integral de este proveído.
- Comuníquese, publíquese y cúmplase,
- JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.