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Order (Auto)May 25, 2023

A- de 2023

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Cristina Pardo Schlesinger

✓Claimant Ortiz Gutiérrez Julio César·Respondent --

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Recurso De Suplica Contra Auto Que Rechaza Demanda De Inconstitucionalidad
  • Improcedencia por cuanto el recurso de súplica no presenta argumentos que desvirtúen las razones constitutivas del rechazo de la demanda
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Recurso de súplica.

La demanda se rechazó porque su corrección fue infructuosa porque el actor hizo unas reformulaciones pero con ellas continuó sin estructurar ningún cargo de inconstitucionalidad.

La Sala Plena de la Corporación decidió NEGAR el recurso impetrado porque el accionante no acreditó con claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia el concepto de violación alegado.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (74 points)
  1. PRIMERO. NEGAR el recurso de súplica presentado por el ciudadano Julio César Ortiz Gutiérrez contra el Auto del 21 de abril de 2023 proferido por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera en marco de la demanda pública de inconstitucionalidad promovida contra todo el artículo 410A de la Ley 599 de 2000, "[p]or la cual se expide el Código Penal" por el presunto desconocimiento de los artículos 29 de la Constitución Política y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, COMUNÍQUESE el contenido de esta decisión al demandante, advirtiendo que contra ella no procede recurso alguno.
  3. TERCERO. Una vez quede ejecutoriado el presente auto, ARCHÍVESE el expediente.
  4. Notifíquese y cúmplase,
  5. DIANA FAJARDO RIVERA
  6. Presidenta
  7. NATALIA ÁNGEL CABO
  8. Magistrada
  9. JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
  10. Magistrado
  11. JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
  12. Magistrado
  13. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  14. Magistrado
  15. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  16. Magistrada
  17. No participa
  18. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
  19. Magistrado
  20. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  21. Magistrada
  22. JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
  23. Magistrado
  24. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
  25. Secretaria General
  26. 1 En dicha oportunidad la demanda fue suscrita por los profesionales en derecho Yefferson Mauricio Dueñas Gómez y Julio César Ortiz Gutiérrez. En esta ocasión fue suscrita únicamente por el abogado Ortiz Gutiérrez.
  27. 2El auto inadmisorio, fechado el 17 de enero de 2023, señaló que además de "resultar incierto el cargo, en la medida que extrae de la norma un alcance o una remisión que no contiene, también se torna inespecífico e impertinente el cargo, pues, por las mismas razones: (i) no es posible explicar cómo existe una oposición objetiva y verificable entre el contenido del artículo 410A (parcial) de la ley que se acusa y el artículo 29 del texto constitucional que resulta presuntamente vulnerado; y, (ii) los argumentos empleados para formular el cargo no fueron de naturaleza estrictamente constitucional, sino de estirpe doctrinal y de apreciaciones personales. En definitiva, el motivo de inconstitucionalidad no se desprende lógicamente del contenido normativo de la disposición acusada".
  28. 3 Constitución Política de Colombia. "Artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso".
  29. 4 Convención Americana de Derechos Humanos. "Artículo 8. Garantías Judiciales. // 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. // 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: // a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal; // b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada; // c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa; // d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor; // e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley; // f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos; // g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y // h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior. // 3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza. // 4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos. // 5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia".
  30. 5 Ver expediente digital D-15202, escrito de la demanda.
  31. 6 Ibidem.
  32. 7 Ibidem.
  33. 8 Ibidem.
  34. 9 Ibidem.
  35. 10 Ibidem.
  36. 11 Ibidem.
  37. 12 Ibidem.
  38. 13 Ibidem.
  39. 14 Ibidem.
  40. 15 Ibidem.
  41. 16 Ibidem.
  42. 17 Ibidem.
  43. 18 Ibidem.
  44. 19 Ibidem.
  45. 20 Ibidem.
  46. 21 Ibidem.
  47. 22 Ver auto inadmisorio.
  48. 23 Ibidem.
  49. 24 Ver expediente digital D-15202, informe de la Secretaría General.
  50. 25 Ver, expediente digital D-15202, escrito de corrección de la demanda.
  51. 26 Ibidem.
  52. 27 Ibidem.
  53. 28 Ibidem.
  54. 29 Ibidem.
  55. 30 Ibidem.
  56. 31 Ibidem.
  57. 32 Ibidem.
  58. 33 Ibidem.
  59. 34 Ibidem.
  60. 35 Ibidem.
  61. 36 Ver, expediente digital D-15202, auto de rechazo de la demanda.
  62. 37 Ibidem.
  63. 38 Ibidem.
  64. 39 Ibidem.
  65. 40 Ibidem.
  66. 41 Ibidem.
  67. 42 Ibidem.
  68. 43 Ibidem.
  69. 44 Ibidem.
  70. 45 Ibidem.
  71. 46 Ibidem.
  72. 47 Ibidem.
  73. 48 Ibidem.
  74. 49 Sobre el particular, se precisa que, de acuerdo con el informe de la
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

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