A- de 2025
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Claimant Antonieta Mary Alejandra Narvaez Estupiñán·Respondent Ministerio De Justicia Y Del Derecho De Colombia Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
- Factor territorial
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 12 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá y el Juzgado 3 Penal con Función de Conocimiento de Soacha.
La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambas presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte accionante.
Se dirime el conflicto con la remisión del expediente al Juzgado 12 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
Al otro operador jurídico involucrado se le advirtió que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS la decisión adoptada el 30 de mayo de 2025 por el Juzgado 012 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por la señora Antonieta Mary Alejandra Narváez Estupiñán contra el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Procuraduría General de la Nación, la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca y otros.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5043 al Juzgado 012 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar en relación con la acción de tutela interpuesta por la señora Antonieta Mary Alejandra Narváez Estupiñán contra el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Procuraduría General de la Nación, la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca y otros.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 003 Penal con Función de Conocimiento de Soacha que siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018 de esta Corporación.
- CUARTO. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y a las autoridades involucradas.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.