A- de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Claimant Usma Vinasco Lizeth Yamile·Respondent Instituto Colombiano De Bienestar Familiar Icbf Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Controversias en relaciones laborales con empresas de servicios temporales cuando la entidad pública es usuaria y la regla de vinculación es de empleado público
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Quinto Administrativo de Manizales y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Anserma.
La controversia se causa por demanda ordinaria laboral presentada por una ciudadana, en contra del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y de la Cooperativa Multiactiva de Asesorías Servicios de Salud y Trabajo Comunitario – COOPSALUDCOM, cuyas pretensiones son, entre otras, que se declare que existió un contrato de trabajo a término indefinido entre la demandante y el ICBF y que COOPSALUDCOM fue una simple intermediaria y es solidariamente responsable por las condenas que se impongan al ICBF; para el pago de todas las acreencias laborales surgidas por dicho vínculo.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena refiere que esta Corporación ha señalado, entre otros en Auto 1686 de 2023, que cuando en las pretensiones de la demanda se advierte que, presuntamente, la entidad pública demandada acudió a contratos o convenios para la prestación de servicios con entidades privadas, con el objetivo de encubrir de manera irregular una relación laboral con el Estado, la competencia para conocer el asunto se debe fundamentar en las reglas generales de vinculación, siempre y cuando, dentro del expediente no pueda desvirtuarse, prima facie, tal parámetro de vinculación, como ocurre en el caso presente, en el que la demandante alega que prestó sus servicios como manipuladora de alimentos.
La Sala resuelve el conflicto con la regla según la cual, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer las demandas en las que se pretende la declaratoria de existencia de una relación laboral con una entidad pública a la que la parte demandante aduce haberle prestado servicios personales, a través de un vínculo formal con una cooperativa que habría actuado como simple intermediario, cuando quiera que la demandada es una entidad cuya regla general de vinculación de personal es la de empleado público.
Esto, siempre y cuando, del expediente no pueda desvirtuarse prima facie tal parámetro de vinculación.
Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Quinto Administrativo de Manizales para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Primero Civil del Circuito de Anserma.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Quinto. Administrativo de Manizales y el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Anserma, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Quinto. Administrativo de Manizales es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por Liset Yamile Usma Vinasco contra del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF y la Cooperativa Multiactiva de Asesorías Servicios de Salud y Trabajo Comunitario - COOPSALUDCOM.
- Segundo. Por medio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5406 al Juzgado
- Quinto. Administrativo de Manizales para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Anserma.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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