A- de 2023
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Natalia Ángel Cabo
✓Claimant Edisson Giovanny Santamaría Torres·Respondent Alto Comisionado Para La Paz Y La Registraduría Nacional Del Estado Civil
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Ibagué, la sección tercera del Consejo de Estado y el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
Encontró la Corte que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente, en a medida en que la primera autoridad estimó que la competencia para conocer del asunto en primera instancia recaía, en principio, en el Consejo de Estado, por resultar aplicable lo dispuesto en los numerales 11º y 12º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Art. 1º del Decreto 333 de 2021.
Por su parte, la precitada Corporación dispuso remitir el expediente a la oficina de reparto de los Juzgados Administrativos de Ibagué, porque aplicara era lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 1 del Decreto 333 de 2021 ya que al ser la OACP una entidad del orden nacional, el competente para conocer de dicha acción es el juez del circuito.
La Corte Constitucional determinó que la autoridad que debe dar trámite a la acción de tutela es el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Ibagué, a donde remitió el expediente para que, de manera inmediata, continúe con el trámite y profiera decisión de fondo a la que haya lugar.
Se le hizo una advertencia a este operador jurídico para que, empre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de simple reparto, en tanto ese comportamiento se opone a la jurisprudencia reiterada y vinculante de esta Corporación.
Por consiguiente, debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el auto 550/18.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (8 points)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 17 de febrero de 2023 proferido por el Juzgado
- Primero. de Familia del Circuito de Ibagué, dentro del expediente ICC-4369.
- Segundo. REMITIR al Juzgado
- Primero. de Familia del Circuito de Ibagué, el expediente ICC-4369 para que, de manera inmediata, continúe con el trámite y profiera decisión de fondo de manera célere respecto de la tutela presentada por el señor Edisson Giovanny Santamaría Torres, en contra del contra de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, Presidencia de la Republica de Colombia y la Registraduría Nacional del Estado Civil, conforme a lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política y en el Decreto 2591 de 1991.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Primero. de Familia del Circuito de Ibagué que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de simple reparto, en tanto ese comportamiento se opone a la jurisprudencia reiterada y vinculante de esta Corporación. Por consiguiente, debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el auto 550 de 2018.
- Cuarto. ORDENAR que, por Secretaría General, se comunique la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante18 y al Juzgado
- Primero. Administrativo del Circuito de Ibagué (Tolima).
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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