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Order (Auto)July 2, 2025

A- de 2025

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice José Fernando Reyes Cuartas

✓Claimant Lucia·Respondent Nueva Eps Y Otro

✓
Topic · hard data
Sin Información
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Conflicto Negativo De Competencia Aparente
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Conflicto De Competencia Aparente
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
2 topics · 2 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 49 Penal del Circuito de Bogotá y el Juzgado 75 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la misma ciudad.

Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho determinó que no era competente para conocer la acción de tutela, con base en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021.

Lo anterior, tras considerar que le correspondía a los jueces municipales de la ciudad conocer las acciones de tutela contra l Nueva EPS, por ser una sociedad de economía mixta.

Se dirimió el conflicto con ala remisión del expediente al Juzgado 49 Penal del Circuito de Bogotá para que, de manera inmediata, continúe con el trámite y adopte la decisión que corresponda.

Se hizo una advertencia a esta autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.

Así mismo, se le advirtió que debe abstenerse de disponer el rechazo por falta de competencia.

Al otro operador jurídico involucrado se le advirtió que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (6 points)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 14 de mayo de 2025 proferido por el Juzgado 049 Penal del Circuito de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por Lucía en contra de la Nueva EPS.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-5020 al Juzgado 049 Penal del Circuito de Bogotá para que, de manera inmediata, continúe con el trámite y adopte la decisión que corresponda.
  3. Tercero. ADVERTIR al Juzgado 049 Penal del Circuito de Bogotá, que en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales. Se abstenga de disponer el rechazo de acciones de tutela por falta de competencia de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de la presente providencia.
  4. Cuarto. ADVERTIR al Juzgado 075 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, que en lo sucesivo, se abstenga de disponer el rechazo de acciones de tutela por falta de competencia de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de la presente providencia.
  5. Quinto. ADVERTIR al Juzgado 075 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá que siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996.
  6. Sexto. Por la Secretaría General de esta Corte COMUNICAR la presente decisión a la accionante, al Juzgado 049 Penal del Circuito de Bogotá y al Juzgado 075 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

Cites0
It cites no recorded decisions.
Cited by0
No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.