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Order (Auto)June 5, 2024

A- de 2024

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Juan Carlos Cortés González

✓Claimant Orduz Rojas Yeison Arley Y Otros·Respondent Ese San Isidro De Tona

✓
Topic · hard data
Demanda Laboral Promovida Por Empleado Público En Contra De Empresa Social Del Estado.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de demandas laborales promovidas por empleados públicos contra empresa social del estado
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bucaramanga y el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.

La causa que origina la controversia consiste en una demanda ordinaria laboral presentada por unos ciudadanos, en su calidad de herederos, en contra de la Empresa Social del Estado San Isidro de Tona, Santander, con la que pretenden que se declare que entre la ESE San Isidro De Tona y el causante existió vínculo laboral, que la relación laboral fue terminada sin el cumplimiento del plazo total del contrato, y dado que el trabajador tiene derecho a la indemnización se condene a la demandada a pagar a los beneficiarios dicha indemnización en valor y otros conceptos referidos en escrito de demanda.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que (i) la entidad demandada es una empresa social del Estado ESE, esto es, una entidad pública sometida al régimen de establecimiento público; (ii) la demanda pretende el reconocimiento y pago de acreencias originadas en un contrato laboral; (iii) su vinculación fue en calidad de empleado público, en razón a que ocupaba un cargo de carácter asistencial, como lo es el de conductor de ambulancia, de conformidad con lo previsto en el Decreto 1335 de 1990, reglamentario de la Ley 10 de 1990; esto a pesar de que inicialmente fue vinculado mediante contrato de prestación de servicios, entre el 2 de enero de 2008 hasta el 30 de noviembre de 2018, y luego mediante contratos individuales de trabajo, entre el 4 de enero de 2019 hasta el 31 de octubre de 2020.

De suerte que (iv) la controversia se enmarca en lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 104 del CPACA.

De esta manera, la Sala Plena de esta corporación dirime el conflicto en el sentido de determinar que la Jurisdicción Administrativa es la competente para pronunciarse sobre este litigio, de conformidad con lo dispuesto en los Autos 796 de 2021, 405 de 2022 y 1012 de 2023, que en esta oportunidad se reiteran.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga, para lo de su competencia, y comunicar esta decisión al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bucaramanga y a los interesados en este trámite.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (7 points)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
  2. Cuarto. Laboral del Circuito de Bucaramanga y el Juzgado
  3. Tercero. Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  4. Tercero. Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por los herederos de Jorge Orduz Reyes contra la ESE San Isidro de Tona, Santander.
  5. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-5355 al Juzgado
  6. Tercero. Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga, para lo de su competencia, y comunicar esta decisión al Juzgado
  7. Cuarto. Laboral del Circuito de Bucaramanga y a los interesados en este trámite.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

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It cites no recorded decisions.
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No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.