A- de 2025
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Carolina Ramírez Pérez
✓Claimant Idear·Respondent Lopez Cetina Pedro Segundo Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procesos ejecutivos hipotecarios en los que haga parte una entidad pública
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca y el Juzgado 002 Administrativo de Arauca, originado por una demanda ejecutiva hipotecaria de mínima cuantía instaurada por el Instituto de Desarrollo de Arauca (IDEAR), contra unos ciudadanos, con el fin de que se libre mandamiento de pago por la suma de dinero contenida en un pagaré que respalda un crédito otorgado por la entidad y que se encuentra en mora.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que, de conformidad con el artículo 3 del Decreto Ordenanzal 723 de 2017 de la Gobernación de Arauca, el IDEAR es un establecimiento público de carácter departamental, descentralizado, de fomento, promoción y desarrollo, dotado con personería jurídica, con autonomía administrativa, patrimonio autónomo y que hace parte de los institutos de Fomento y Desarrollo Territorial.
Es decir, se trata de una entidad pública.
Sin embargo, no se activa ninguno de los tres supuestos contenidos en la cláusula de competencia establecida en el artículo 104.6 del CPACA, por lo que es dable aplicar la competencia general y residual de la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad Civil, establecida en el artículo 15 del CGP, en reiteración de la regla de decisión del Auto 1089 de 2022.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca y el Juzgado 002 Administrativo de Arauca, en el sentido de DECLARAR que su conocimiento corresponde al Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca y debe reasumir la competencia del referido proceso.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6588 al Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 002 Administrativo de Arauca y a los demás interesados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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