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Order (Auto)June 5, 2024

A- de 2024

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Natalia Ángel Cabo

✓Claimant De Oficio·Respondent Ospina Chica Juan Pablo

✓
Topic · hard data
Incumplimiento Del Elemento Funcional Debido A Que El Agente No Estaba Desarrollando Una Actividad En Relación Con El Servicio.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Penal Ordinaria
  • Conocimiento de procesos por presuntos delitos cometidos por miembros de la fuerza pública cuando haya duda del posible rompimiento del factor funcional
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 160 de Instrucción Penal Militar de Manizales, Caldas, y el Juzgado Primero Penal del Circuito de Chinchiná, Caldas.

La controversia se presenta por investigación penal iniciada en contra de patrulleros de la Policía Nacional, por la presunta comisión del delito de homicidio en hechos ocurridos en el marco de un turno de patrullaje en Chinchiná, Caldas.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace referencia al uso de la fuerza y recuerda la mención que se hace sobre esta en Auto 2121 de 2023 en relación con la Resolución 02903 de 2017, según la cual, los agentes de Policía están habilitados para hacer uso de la fuerza, según el tipo de amenaza al que se enfrentan.

Así, deberán escoger, entre los medios de coerción disponibles, aquellos que sean proporcionales al riesgo o peligro enfrentado y por medio del cual puedan controlar la situación.

En este caso, se puede inferir que los hechos investigados habrían sucedido en el marco de las labores de patrullaje del procesado, que es una función propia de la Policía Nacional de conformidad con el artículo 218 de la Constitución y los hechos habrían ocurrido mientras se desarrollaba un proceso de requisa durante el cual el occiso, presuntamente, se habría rehusado a permitir su desarrollo por estar armado.

Con todo, de los elementos de juicio obrantes en el expediente, no existe claridad en relación con el desarrollo de algún enfrentamiento o amenaza a la vida o integridad de los involucrados que permitiera habilitar el ejercicio de la fuerza por parte del procesado y, de esa forma, ligar los hechos objeto de investigación con las funciones que le habían sido encomendadas a este, por lo que existen dudas sobre la conexión entre el delito que supuestamente cometió el patrullero investigado y los actos propios del servicio que debía llevar a cabo y no es posible para la Sala acreditar el elemento funcional que activa la competencia de la justicia penal militar por lo que debe aplicar la regla general de competencia de la jurisdicción ordinaria en su especialidad penal, que consagra el artículo 29 del Código de Procedimiento Penal.

Resuelve en ese sentido con la regla según la cual, en los conflictos de competencia entre la Jurisdicción ordinaria y la justicia penal militar y Policial, cuando exista duda sobre la relación directa del delito investigado con el servicio policial, no es posible acreditar el supuesto funcional de activación del fuero penal militar y policial, por lo que, dado el carácter excepcional y restrictivo de este último, el conocimiento de los hechos investigados le corresponde a la jurisdicción penal ordinaria.

En consecuencia, dispone el envío del expediente al Juzgado Primero Penal del Circuito de Chinchiná para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 160 de Instrucción Penal Militar de Manizales y a los demás sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (5 points)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 160 de Instrucción Penal Militar de Manizales y el Juzgado
  2. Primero. Penal del Circuito de Chinchiná en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  3. Primero. Penal del Circuito de Chinchiná es la autoridad competente para continuar el proceso penal que se adelanta en contra del patrullero Juan Pablo Ospina Chica por el presunto delito de homicidio.
  4. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte, REMITIR el expediente CJU-5108 al Juzgado
  5. Primero. Penal del Circuito de Chinchiná para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 160 de Instrucción Penal Militar de Manizales y a los demás sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.