Order (Auto)July 15, 2026
A-952 de 2026
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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Topic · hard data
Recurso De Súplica Contra Rechazo Demanda De Inconstitucionalidad. Incumplimiento De La Carga Argumentativa
01
Topics and subtopics of the ruling
The case-law reporter has not yet indexed topics for this decision. The summary below describes what it is about.
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Sin información
Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02
What it decided
This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
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Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. RECHAZAR , por improcedente, al no cumplir el requisito de carga argumentativa, el recurso de s�plica interpuesto por el se�or Jamilton C�sar Blanco Tete contra el Auto del 2 de junio de 2026, que rechaz� la demanda presentada en el expediente D-17.466.
- Segundo. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
- Tercero. Ejecutoriada esta decisi�n, ARCHIVAR el expediente D-17.466. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado No participa LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital, archivo �Demanda Ciudadana�. [2] La demanda resalta: "posici�n distinguida", "cargo", "posici�n econ�mica", "ilustraci�n", "poder", "oficio", "ministerio" y "deberes que las relaciones sociales impongan". [3] Expediente digital, archivo �Auto que Inadmite la demanda�. [4] Ibid ., f.j. 15-16. [5] Las expresiones "posici�n distinguida", "cargo", "posici�n econ�mica", "ilustraci�n", "poder", "oficio", "ministerio" y "deberes que las relaciones sociales impongan". [6] Auto que inadmite la demanda., f.j. 17-18. [7] Ibid ., 19-22. [8] Ibid ., f.j. 23-24. [9] Ibid ., f.j. 25. [10] Expediente digital, archivo �Correcci�n a la demanda�. [11] No precisa ning�n precedente. [12] La Sentencia SP120-2026. [13] Expediente digital, archivo �Auto que Rechaza la demanda�. [14] Ibid ., f.j. 12-13. [15] Ibid ., f.j. 14-17. [16] Ibid ., 18-20. [17] Ibid ., f.j. 21-22. [18] Ibid ., f.j. 23. [19] Expediente digital, archivo �Recurso de s�plica�. El accionante present� dos documentos y solicit� que el
- primero. de ellos no fuera tenido en cuenta, pues hab�a adjuntado un acta de conciliaci�n administrativa sin relaci�n con el caso por un error involuntario. La Sala Plena advierte que su contenido es materialmente el mismo, con una diferencia en los anexos: la segunda versi�n contiene el auto de rechazo en vez del acta. [20] Ibid., p. 3. [21] Ibid ., pp. 3-4. [22] Ibid ., pp. 4-5. [23] Ibid ., p. 5-6. [24] Ibid ., pp. 6-7. [25] El cargo subsidiario no aparece en la secci�n de �solicitudes�, que se concentran en la violaci�n del principio de taxatividad. [26] Ibid ., p. 7. [27] Acuerdo 01 de 2025. [28] Ver, entre otros, los autos de Sala Plena A-024 de 1997, A-294 de 2019, A-435 de 2020 y A-085 de 2021. [29] Desde 1992 a febrero de 2021 se han resuelto al menos 715 recursos de s�plica, de los cuales la Sala Plena solo decidi� revocar el rechazo de la demanda en 41 oportunidades (adem�s de los mencionados en el Auto 025 de 2021, nota al pie 6, ver los autos A-421 de 2020, A-449 de 2020 y A-084 de 2021. [30] Por ejemplo, la Sala Plena ha revocado el rechazo de la demanda cuando (i) s� se corrigi� en los t�rminos indicados la inadmisi�n; (ii) el demandante s� act�o en los t�rminos procesales establecidos y present� escrito de correcci�n; (iii) no se configur� la cosa juzgada constitucional; (iv) el cargo por violaci�n de la igualdad s� cumpl�a los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional o, (v) el magistrado sustanciador guard� silencio sobre la adecuada o inadecuada formulaci�n o estructuraci�n de uno de los cargos, lo que hac�a suponer que el mismo era apto para su estudio. Ver Auto 025 de 2021, nota al pie 7. [31] Ver autos A-759 de 2018, f.j. 7; y A-025 de 2021, f.j. 2 y nota al pie 8. [32] Ver autos A-236 de 2017 f.j. 5 y A-025 de 2021, f.j. 3 y nota el pie 9. [33] Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-262 de 2023 [34] Corte Constitucional, sentencias C-1052 de 2001 y C-1115 de 2004. [35] Corte Constitucional, sentencias C-509 de 1996; C-237 de 1997; C-447 de 1997 y C-426 de 2002. Esta carga argumentativa est� relacionada con la categor�a del �concepto de violaci�n�, desarrollado por la jurisprudencia constitucional. Al respecto, ver por ejemplo las sentencias C-1052 de 2001, C-568 de 2004 y C-116 de 2021, entre muchas otras. [36] Estos requisitos tambi�n han sido sintetizados en la sentencia C-385 de 2022, citada, entre otras, en las sentencias C-395 de 2024, �C-243 de 2025 y C-494 de 2025. [37] Corte Constitucional, Auto 100 de 2021. [38] Corte Constitucional, autos 196 de 2002, 027 de 2021, 125 de 2020, 129 de 2005 y 196 de 2002. [39] Corte Constitucional, autos 027 de 2021, 243 de 2020, 027 de 2016, 029 de 2016 y 129 de 2005. [40] Acuerdo 1 del 6 de marzo de 2025 [41] La demanda, a pesar de que no era claro si se dirig�a contra la totalidad o contra expresiones particulares, originalmente planteaba cinco cargos: (i) violaci�n del principio de legalidad, tipicidad e irretroactividad (arts. 29 y 228, C.P.); (ii) vulneraci�n del principio de tipicidad o taxatividad (art. 29, C.P.); (iii) desconocimiento del non bis in �dem (art. 29, C.P.); (iv) vulneraci�n del principio de culpabilidad y responsabilidad por el acto (art. 29, C.P.) y (v) vulneraci�n del derecho a la igualdad. [42] Escrito de correcci�n , p. 2. [43] Ibid. , p. 3. [44] Escrito de correcci�n , pp. 2-7. [45] Recurso de s�plica , pp. 2-3. [46] Ibid. , p. 7. [47] Ibidem . [48] Ibidem. [49] Recurso de s�plica , p. 7. [50] Ibid ., pp. 3-4. [51] Ibid ., p. 4. [52] Ibid ., pp. 4-5. [53] Ibid ., p. 5. [54] El auto de rechazo se refiere expresamente a los dos argumentos que supuestamente no fueron tenidos en cuenta en los f.j. 5, 13 y 15. El recurso de s�plica no analiza la forma en la que el magistrado sustanciador los valor�. En ning�n aparte se cuestiona la fundamentaci�n de la providencia impugnada, y se sustenta en afirmaciones gen�ricas. [55] En el escrito de correcci�n se plantea el mismo argumento sobre el sistema de cuartos punitivos del art. 61 del C�digo Penal y la defensa t�cnica (pp. 4-5). [56] Recurso de s�plica , p. 5 . [57] Ibid ., pp. 5-6.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03
The bench that decided
No bench composition is recorded for this decision. For tutela rulings and orders, often only the reporting justice is known.
04
How it connects
This decision has no citations or indexed topics in the Court's graph yet.