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Order (Auto)June 5, 2024

A- de 2024

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Vladimir Fernández Andrade

✓Claimant Zuluaga Arias Guillermo·Respondent Unidad Administrativa Especial De Gestian Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion

✓
Topic · hard data
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral-Conflictos Sobre Sistema De Seguridad Social Integral De Trabajadores Oficiales, Independientes O Del Sector Privado
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado 23 Laboral del Circuito de Bogotá.

Se genera la controversia por causa de una demanda de reconvención instaurada por un ciudadano, en el marco de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho iniciada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, con la finalidad de que se declare la nulidad de la Resolución por medio de la cual le reliquidaron una prestación pensional a su favor y se le restablezca el monto de la pensión a la que alude tiene derecho.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena refiere, del análisis jurisprudencial hecho por esta Corporación, que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo conoce de los asuntos relativos a la seguridad social de las personas que, al momento de causar la prestación (si el vínculo laboral se mantiene vigente) o en su última vinculación (si la causación del derecho es posterior), han desempeñado cargos como empleados públicos o miembros de las corporaciones públicas cuando quien administre las prestaciones derivadas del Sistema Integral, sea una persona de derecho público.

Por su parte, la Jurisdicción Ordinaria Laboral conoce de los casos de quienes, (i) al momento de adquirir el estatus requerido o en su última relación laboral, han estado vinculados como trabajadores oficiales, privados o independientes, sin que importe la naturaleza de la entidad administradora, y (ii) de los empleados públicos o de los miembros de las corporaciones públicas, cuando la entidad administradora sea de derecho privado.

De esta manera, de los supuestos fácticos, en el caso de análisis, se advierte que la última vinculación que tuvo el demandante lo hizo en calidad de trabajador oficial para la liquidada Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero en el cargo de director y, la Jurisdicción Ordinaria Laboral reconoció y ordenó a su favor el pago de la pensión objeto de reproche, por lo que la Corte concluye que la competencia para conocer del asunto corresponde a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad laboral.

En consecuencia, se dispone el envío del expediente al Juzgado 31 Laboral del Circuito de Bogotá para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo la Subsección B, Sección Segunda, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones de la Subsección B, Sección Segunda, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado 31 Laboral del Circuito de Bogotá, y DECLARAR que es el Juzgado 31 Laboral del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por el señor Zuluaga Arias en contra de la UGPP.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-4681 al Juzgado 31 Laboral del Circuito de Bogotá para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo la Subsección B, Sección Segunda, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

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It cites no recorded decisions.
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No decision cites it yet.

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