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Order (Auto)June 27, 2025

A- de 2025

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice José Fernando Reyes Cuartas

✓Claimant Ana·Respondent Unidad De Nacional De Proteccion Unp

✓
Topic · hard data
Sin Información
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Medidas Provisionales
  • Procedencia según Decreto 2591/91 artículo 7
  • Deben ser razonadas, sopesadas y proporcionadas a la situación planteada
Corte Constitucional
  • Facultad de adoptar de oficio medidas provisionales
Medidas Provisionales Para Proteger Un Derecho
  • Suspensión de providencia judicial, hasta que la Sala emita pronunciamiento de fondo
5 topics · 6 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Con el presente auto la Sala Novena de Revisión decidió negar la solicitud de convocar a una audiencia pública dentro del trámite de revisión del expediente de la referencia, por no advertir la necesidad de realizarla.

Las demás pretensiones que formuló la parte actora también se rechazaron, por resultar improcedentes.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (6 points)
  1. Primero. NEGAR la solicitud presentada por el apoderado de Ana de realizar una audiencia pública dentro del trámite de revisión del expediente T-10.970.696.
  2. Segundo. ORDENAR a la Unidad Nacional de Protección que, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al recibo de la presente comunicación, SUSPENDA PROVISIONALMENTE los efectos de las resoluciones E, D y C. En consecuencia, la Unidad Nacional de Protección deberá implementar, de manera inmediata, la totalidad de las medidas de protección establecidas en el acto administrativo de agosto de 2024. En todo caso, la adopción de las medidas correspondientes no podrá superar un lapso de veinticuatro (24) horas siguientes la comunicación de la presente providencia.
  3. Una vez implementadas las medidas de protección a Ana y su núcleo familiar por parte de la Unidad Nacional de Protección, esa entidad deberá remitir un informe a través del cual demuestre su cumplimiento al Juzgado
  4. Tercero. de Familia del Circuito de Morado. Dicha autoridad judicial deberá verificar el cumplimiento de la medida provisional adoptada en el presente auto.
  5. Tercero. RECHAZAR POR IMPROCEDENTES las demás pretensiones enlistadas en el fundamento jurídico 13 de la presente providencia y que fueron formuladas por el apoderado de Ana.
  6. Cuarto. Proceda la Secretaría General de la Corte Constitucional a librar las comunicaciones correspondientes por el medio más expedito y adjunte la copia integral de este proveído. Asimismo, ORDENAR a la Secretaría General de este tribunal, a las autoridades judiciales de instancia del expediente T-10.970.696 y las diferentes autoridades administrativas que adopten todas las medidas pertinentes para guardar la estricta reserva de la identidad de los accionantes y sus familiares.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

Cites0
It cites no recorded decisions.
Cited by0
No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.