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Order (Auto)May 22, 2024

A- de 2024

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Diana Constanza Fajardo Rivera

✓Claimant Herrera Rodriguez Maria Mercedes Y Otro·Respondent Fiduciaria La Previsora Sa

✓
Topic · hard data
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral-Procesos Ejecutivos En Los Que Se Pretende El Pago De Acreencias Laborales Reconocidas Mediante Actos Administrativos
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de jurisdicciones presentado entre el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá D.C. y el Juzgado Cincuenta y Uno Administrativo del Circuito de Bogotá D.C.

La controversia se presenta entre los Despachos por una demanda ejecutiva laboral instaurada por unas ciudadanas, en contra de la Secretaría de Educación del Distrito de Bogotá, y la Fiduciaria La Previsora, con el fin de que se libre mandamiento de pago por las sumas reconocidas en la Resolución mediante la cual la Secretaría Distrital de Educación reconoció una suma por concepto de liquidación de cesantías y sustituyó el pago de las cesantías definitivas reconocidas a favor de demandantes, en calidad de hermanas de la causante.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena resuelve en reiteración de la regla de decisión del Auto 613 de 2021 que, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias derivadas de una relación de trabajo, reconocidas en actos administrativos.

Lo anterior, de conformidad con los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 2.5 y 100 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, conclusión a la que la Sala llega por cuanto (i) la Jurisdicción Ordinaria Laboral tiene la competencia residual o general para conocer los asuntos que no han sido asignados por la ley a otra y en específico, para conocer la ejecución de obligaciones emanadas de la relación del trabajo y del sistema de seguridad social integral que no correspondan a otra autoridad; (ii) en el presente asunto se discute el cobro de los derechos reconocidos en una Resolución, por medio de la cual la Secretaría Distrital de Educación resolvió sustituir el pago de la liquidación de cesantías de la causante a favor de las demandantes, en calidad de hermanas de la causante y; (iii) el acto administrativo base de la ejecución no hace parte de los previstos como ejecutables por el numeral 6 del Artículo 104 del CPACA.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá D.C. para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Cincuenta y Uno Administrativo del Circuito de Bogotá D.C.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
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Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (2 points)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá D.C. y el Juzgado Cincuenta y Uno Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá D.C. es la autoridad competente para conocer la demanda formulada por María Mercedes Herrera Rodríguez y Martha Lucía Herrera Rodríguez contra la Secretaría de Educación del Distrito de Bogotá y la Fiduciaria La Previsora.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5404 al Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá D.C. para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Cincuenta y Uno Administrativo del Circuito de Bogotá D.C.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.