JurídicoESEN
Order (Auto)May 22, 2024

A- de 2024

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Diana Constanza Fajardo Rivera

✓Claimant Grupo Energia Bogota Sa·Respondent Departamento De Cundinamarca

✓
Topic · hard data
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil-Asuntos No Atribuidos Por Ley A Otras Jurisdicciones
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Asuntos no atribuidos por ley a otras jurisdicciones
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Civil Municipal de la Mesa, Cundinamarca, y el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Girardot, Cundinamarca.

Se ocasiona la controversia por demanda presentada por el Grupo Energía Bogotá S.A.

E.S.P., en contra del departamento de Cundinamarca, con miras a que se autorice el uso y ejercicio de la servidumbre legal de transmisión de energía eléctrica con ocupación permanente sobre un predio de su propiedad denominado “Laguna Seca”, en el municipio de la Mesa.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena concluye que el trámite especial de imposición de servidumbre de conducción de energía eléctrica no está expresamente atribuido a una jurisdicción, por lo cual el conocimiento del asunto está regulado por la cláusula general de competencia del artículo 15 del Código General del Proceso.

Ello, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 1073 de 2015, en el que se hace remisión expresa al Código General del Proceso en caso de existir vacíos en el trámite de dicho asunto (art. 2.2.3.7.5.5), al igual que con el artículo 27 de la Ley 56 de 1981, que establece que dicho trámite se adelantará sin perjuicio de las reglas generales contenidas en los libros 1 (sujetos procesales) y 2 (actos procesales) del Código General del Proceso.

Además, el referido trámite no se adecúa a los supuestos del Artículo 104 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con lo cual, corresponde a la Jurisdicción Ordinaria Civil su conocimiento, independientemente de que la entidad demandada sea un ente territorial de naturaleza pública; como sucede en el caso bajo análisis.

Asignada la competencia a la Jurisdicción Ordinaria Civil, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Civil Municipal de la Mesa, Cundinamarca, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los sujetos procesales interesados en el trámite y al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Girardot, Cundinamarca.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
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Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (4 points)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Civil Municipal de la Mesa, Cundinamarca, y el Juzgado
  2. Segundo. Administrativo del Circuito de Girardot, Cundinamarca, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Civil Municipal de la Mesa, Cundinamarca, es la autoridad competente para conocer el proceso de servidumbre legal de transmisión de energía eléctrica con ocupación permanente promovido por el Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P. contra el departamento de Cundinamarca.
  3. Segundo. REMITIR el expediente CJU-5382 al Juzgado Civil Municipal de la Mesa, Cundinamarca, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los sujetos procesales interesados en el trámite y al Juzgado
  4. Segundo. Administrativo del Circuito de Girardot, Cundinamarca.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

Cites0
It cites no recorded decisions.
Cited by0
No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.