A- de 2025
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice José Fernando Reyes Cuartas
✓Claimant Calderón España Juan Carlos Y Otro·Respondent --
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Rechazar por extemporáneo
- Requisitos de procedencia
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Recursos de súplica.
Con el presente proveído se da solución a dos impugnaciones impetradas en contra de (i) el auto mixto de rechazo parcial e inadmisión y, (ii) el auto de rechazo de la demanda.
La primera providencia se fundamentó en el fenómeno de la cosa juzgada constitucional y, la segunda, en la indebida corrección de las falencias identificadas en el auto de inadmisión.
La Sala Plena de la Corporación constató que las razones que se expusieron para sustentar los cuestionamientos no cumplieron los parámetros mínimos para proceder con su estudio de fondo y solo se limitaron a reiterar los argumentos esgrimidos en la demanda inicial, si dar cuenta de las supuestas arbitrariedades o yerros en los que incurrieron las decisiones cuestionadas.
Con base en lo anterior, se RECHAZARON las súplicas invocadas.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. RECHAZAR el recurso de súplica formulado contra el auto del 25 de abril del 2025, mediante el cual la magistrada Cristina Pardo Schlesinger rechazó la demanda de inconstitucionalidad presentada por Juan Carlos Calderón España y Andrés Gustavo Pérez Medina en contra del numeral 8 (parcial) del artículo 280 de la Ley 5ª de 1992.
- Segundo. RECHAZAR el recurso de súplica formulado contra el auto del 19 de mayo del 2025, mediante el cual la magistrada (e) Carolina Ramírez Pérez rechazó la demanda de inconstitucionalidad presentada por Juan Carlos Calderón España y Andrés Gustavo Pérez Medina en contra del numeral 8 (parcial) del artículo 280 de la Ley 5ª de 1992.
- Tercero. Proceda la Secretaría General de la Corte Constitucional a comunicarle el contenido de esta decisión a los recurrentes, indicándoles que contra esta decisión no procede recurso alguno.
- Tercero. En firme esta decisión, archívese el expediente.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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