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Order (Auto)May 22, 2024

A- de 2024

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Juan Carlos Cortés González

✓Claimant Arroyo Escalante Victor·Respondent Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones

✓
Topic · hard data
Solicitud De Retroactivo Pensional, Debe Tenerse En Cuenta La Última Vinculación Laboral, Antes De Causar La Prestación.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena y el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los Despachos es originada por una demanda ordinaria laboral presentada por un ciudadano, en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones, con el fin de dejar sin efectos unas resoluciones emitidas por dicha entidad en las que, de acuerdo con el demandante, si bien la demandada le reconoció una pensión de jubilación a partir del 1º de agosto de 2014, omitió señalar que le asistía el derecho desde el mes de octubre de 2010, conforme los hechos relatados en escrito de demanda, por lo que se solicita reconocer el tiempo al que alude tener derecho a la pensión y pagar el retroactivo pensional correspondiente.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena toma el precedente del Auto 746 de 2021, en el cual se fundamentó la decisión en el artículo 104.4 de la Ley 1437 de 2011 que indica que a la jurisdicción de lo contencioso administrativo le corresponde conocer de los procesos relativos a la relación legal y reglamentaria entre los servidores públicos y el Estado, y la seguridad social de los mismos.

A su vez, en lo estipulado en el artículo 2º CPTSS, el cual determina que corresponde al juez laboral conocer y resolver “[l]a ejecución de obligaciones emanadas de la relación de trabajo y del sistema de seguridad social integral que no correspondan a otra autoridad» y concluye que “la naturaleza de la vinculación del trabajador, al momento de causar la prestación, determina la jurisdicción competente”.

La Corte, para el caso presente, resuelve en reiteración de lo dispuesto en dicho Auto que, la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral y de la seguridad social, es la competente para conocer un proceso promovido por un trabajador del sector privado para obtener un cambio en la fecha de consolidación del derecho pensional y el correspondiente pago del retroactivo e intereses a que haya lugar.

Lo anterior porque, si bien una persona de derecho público administra el régimen de seguridad social aplicable al demandante, este no tuvo la calidad de empleado público al momento de causar la pensión.

En esa medida, no se cumplen los requisitos exigidos por el numeral 4 del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011 para asignar la competencia a la jurisdicción de lo contencioso administrativo”.

Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de la misma ciudad y a los interesados en este trámite.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
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Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (5 points)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, en el sentido de declarar que el Juzgado
  2. Quinto. Laboral del Circuito de Cartagena es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por Víctor Arroyo Escalante en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones.
  3. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de esta corporación, REMITIR el expediente CJU-5292 al Juzgado
  4. Quinto. Laboral del Circuito de Cartagena para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado
  5. Tercero. Administrativo del Circuito de la misma ciudad y a los interesados en este trámite.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

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