JurídicoESEN
Order (Auto)November 3, 2021

A- de 2021

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Diana Constanza Fajardo Rivera

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Topic · hard data
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Elemento Subjetivo-Jurisdicción Especial Indígena No Ha Reclamado O Negado Su Competencia Para Conocer Del Proceso Penal.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Conflicto Aparente De Jurisdiccion
  • Corte se inhibe y devuelve la actuación judicial al funcionario de conocimiento
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de jurisdicciones suscitado por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de San Marcos (Sucre).

En el marco de la audiencia seguida en contra de varios ciudadanos por haber amenazado de muerte al capitán menor del Cabildo Indígena de Cayo de la Cruz, con el fin de que abandonara el cargo que ostentaba dentro de la comunidad, el defensor de los procesados manifestó la falta de competencia de la Jurisdicción Ordinaria para conocer de la investigación, en razón a que ésta recaía en la Jurisdicción Especial Indígena, a pesar de no estar registrados en las bases de datos del Ministerio del Interior como miembros de la comunidad indígena del Cabildo Cayo de la Cruz, Etnia Zenú.

Una vez revisado el expediente la Corte que bajo la radicación CJU-476 se había repartido previamente al Despacho de la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado un conflicto de jurisdicciones con idénticas partes y objeto al que hoy se tramita, el cual fue resuelto a través del Auto 315 de 2021 mediante el cual la Sala Plena decidió inhibirse de emitir pronunciamiento alguno, por cuanto no se cumplió el presupuesto subjetivo en tanto la controversia fue promovida exclusivamente por el defensor de los imputados, sin que existiera pronunciamiento alguno por parte de las autoridades de la Jurisdicción Especial Indígena en el que reclamara o negara su competencia para conocer del proceso penal seguido en contra ellos.

Con base en lo anterior se resolvió ESTARSE A LO RESUELTO en el precitado auto y remitir el expediente al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de San Marcos, para que proceda con el archivo del presente conflicto y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
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Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

  1. Primero. ESTARSE A LO RESUELTO en el Auto 315 de 2021 proferido dentro del CJU-476, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-1080 al Juzgado
  3. Segundo. Promiscuo Municipal de San Marcos - Sucre, para que proceda con el archivo del presente conflicto y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

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