A- de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Cristina Pardo Schlesinger
✓Claimant Municipio De Sutamarchan·Respondent Colombia De Telecomunicaciones Sa
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Controversias relacionadas con un contrato en el que sea parte una entidad pública
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Sutamarchán (Boyacá) y el Juzgado 13 Administrativo Oral de Tunja (Boyacá).
La controversia se presenta por una demanda a través del medio de control de controversias contractuales formulada por el municipio de Sutamarchán, contra: la Empresa Colombia Telecomunicaciones S.A.
E.S.P., el Patrimonio Autónomo Receptor de Activos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom en Liquidación y las Empresas Teleasociadas en Liquidación (PARAPAT), administrado y representado por Fiduagraria S.A., y Construcciones e Inversiones de los Andes S.A., cuyas pretensiones son, entre otras, que se declare la resolución de dos contratos por medio de los cuales el municipio de Sutamarchán cedió y donó a TELECOM el derecho de dominio y posesión sobre parte de unos lotes de terreno ubicado en el perímetro urbano del municipio y declare la nulidad absoluta, por objeto ilícito, del contrato de compraventa con el que Colombia Telecomunicaciones S.A.
E.S.P vendió a Construcciones e Inversiones de los Andes S.A dichos lotes y, condene a las entidades demandadas a restituir y hacer entrega material de los dos (2) lotes.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena resalta que no se está frente a una demanda reivindicatoria, pues la pretensión principal de dicha demanda es la resolución de dos contratos de donación y cesión, por lo que considera que el caso se ajusta a las previsiones del Auto 312 de 2021, reiterado en Autos 480, 481 y 880 de 2021, 136, 503 de 2022, de los cuales concluye que del tipo de controversias contractuales que puede conocer el juez administrativo, lo relevante es que el litigio tenga origen en un contrato (criterio objetivo) y que este sea celebrado por una entidad pública (criterio subjetivo), como es el caso presente, que en la celebración de los contratos citados participó una entidad pública que, a la fecha, mantiene dicha calidad: el municipio de Sutamarchán.
Lo anterior se desprende de la interpretación del artículo 75 de la Ley 80 de 1993 y de los artículos 104.2 y 144 del CPACA hecha por esta Corporación en los Autos 136 y 503 de 2022, así como de lo señalado por la Sala Plena en la Sentencia C-388 de 1996.
Resuelve con la regla de decisión según la cual: de conformidad con el artículo 104.2 del CPACA, la competencia judicial para conocer los litigios derivados de un contrato de cesión y/o donación (criterio objetivo) celebrado por una entidad pública (criterio subjetivo) corresponden a la jurisdicción contenciosa administrativa.
Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 13 Administrativo Oral de Tunja (Boyacá), para lo de su competencia, y para que notifique esta decisión a las partes interesadas.
Asimismo, para que comunique esta providencia al Juzgado Promiscuo Municipal de Sutamarchán (Boyacá).
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de competencia entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Sutamarchán (Boyacá) y el Juzgado 13 Administrativo Oral de Tunja (Boyacá), en el sentido de DECLARAR que le corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa, el conocimiento de la demanda presentada por el Municipio de Sutamarchán.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-4859 al Juzgado 13 Administrativo Oral de Tunja (Boyacá), para lo de su competencia, y para que notifique esta decisión a las partes interesadas. Asimismo, para que comunique esta providencia al Juzgado Promiscuo Municipal de Sutamarchán (Boyacá).
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.