JurídicoESEN
Order (Auto)June 30, 2022

A- de 2022

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Paola Andrea Meneses Mosquera

✓Claimant Gonzalez Pulido Nancy Rocio·Respondent Departamento De Boyaca

✓
Topic · hard data
Proceso Ejecutivo En El Que Se Pretende El Pago De Acreencias Laborales Reconocidas Mediante Actos Administrativos.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Tunja (Boyacá) y el Tribunal Administrativo de Boyacá.

La controversia entre los despachos en mención, surge respecto a la competencia para conocer de la demanda ejecutiva formulada por una ciudadana contra el Departamento de Boyacá – Secretaría de Educación, solicitando se libre mandamiento de pago por las sumas de dinero correspondes al 15% sobre la asignación básica mensual establecida a los docentes y directivos que laboren en áreas rurales de difícil acceso.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reitera la regla de decisión fijada en el Auto 1033 de 2021, según la cual la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral y de la seguridad social, es competente para conocer los procesos ejecutivos en los que se reclama el pago de acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos, lo anterior en virtud de la cláusula general de competencia de esta jurisdicción, prevista en los artículos 2 de la Ley 270 de 1996 y 2.5 del Código Procesal del Trabajo y conforme al numeral 6º del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.

Con base en lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional, remitió el expediente al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Tunja (Boyacá), para que continúe con el trámite del proceso, y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y demás interesados.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (5 points)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Boyacá y el Juzgado
  2. Primero. Laboral del Circuito de Tunja (Boyacá), respecto del proceso promovido por Nancy González Pulido contra el Departamento de Boyacá -Secretaría de Educación, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado
  3. Primero. Laboral del Circuito de Tunja (Boyacá), asumir la competencia del referido proceso.
  4. Segundo. REMITIR el expediente CJU-1386 al Juzgado
  5. Primero. Laboral del Circuito de Tunja (Boyacá), para que continúe con el trámite del proceso, y para que comunique la presente decisión al Tribunal Administrativo de Boyacá y además interesados.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

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It cites no recorded decisions.
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No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.