JurídicoESEN
Order (Auto)June 25, 2025

A- de 2025

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Vladimir Fernández Andrade

✓Claimant Paredes Fabian Osvaldo Y Otros·Respondent Constructora Valu Y Otro

✓
Topic · hard data
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Elemento Normativo-Uno De Los Funcionarios Judiciales Fundamentó Su Falta De Jurisdicción En El Asunto Basándose Únicamente En La Aplicación Del Principio Perpetuatio Jurisdictionis.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto entre el Juzgado 001 Civil del Circuito de Zipaquirá y el Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Zipaquirá, por causa de una acción popular presentada por un ciudadano, en contra de la alcaldía de Caparrapí, Oficina de Planeación Municipal, para que se ordene a la alcaldía adelantar labores de mitigación, estabilización, y, de ser el caso, construcción de un muro que elimine el riesgo para los residentes, por cuanto considera que en el marco de la construcción de un proyecto de vivienda se hizo remoción de tierra que puso en peligro la estabilidad del terreno.

Al revisar la existencia de presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que el presupuesto normativo no se satisface.

El Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Zipaquirá sustentó su falta de jurisdicción en los artículos 144 del CPACA y 16 de la Ley 472/98.

Por su parte, el Juzgado 001 Civil del Circuito de Zipaquirá argumentó su falta de jurisdicción en la aplicación del principio perpetuatio jurisdictionis, conforme el inciso 2 del artículo 139 del CGP y jurisprudencia de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.

La Sala Plena recuerda que, con fundamento en lo establecido en el Auto 765/25, el sustento de la presunta ausencia de jurisdicción para conocer sobre un asunto exclusivamente en el principio de inmodificabilidad de la jurisdicción conocido como perpetuatio jurisdictionis “en sí mismo no satisface la carga argumentativa requerida para entender verificado el elemento normativo”.

En consecuencia, la Sala Plena se inhibe de decidir.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para resolver el aparente conflicto entre jurisdicciones entre el Juzgado 001 Civil del Circuito de Zipaquirá y el Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Zipaquirá.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6525 al Juzgado 001 Civil del Circuito de Zipaquirá para que continúe con el trámite del proceso, y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Zipaquirá.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

Cites0
It cites no recorded decisions.
Cited by0
No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.