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Order (Auto)June 30, 2022

A- de 2022

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Gloria Stella Ortiz Delgado

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Topic · hard data
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Estado De Cosas Inconstitucional De Poblacion Desplazada
  • Alcance y contenido de los informes gubernamentales respecto de verificar la superación del estado de cosas inconstitucional
Corte Constitucional
  • Competencia para lograr cumplimiento de órdenes complejas y abrir incidente de desacato
Incidente De Desacato
  • Aspectos sustanciales y procesales
5 topics · 6 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Con el presente auto la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025/04 declara el incumplimiento de las órdenes octava, décima y undécima de la Sentencia su.016/21 y el cumplimiento bajo de la orden novena del mismo fallo.

Con base en lo anterior se ordenó al Presidente de la República intervenir, en calidad de superior, para asegurar el cumplimiento de las mencionadas disposiciones.

Así mismo, decidió abrir un incidente de desacato en contra de la Ministra de Vivienda, del Director de la Unidad para las Víctimas y del Director de FONVIVIENDA, por el incumplimiento de dichas disposiciones.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
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Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (11 points)
  1. PRIMERO. DECLARAR el incumplimiento de las órdenes octava, décima y undécima, y el cumplimiento bajo de la orden novena de la Sentencia SU-016 de 2021, de acuerdo con lo expuesto en la presente providencia.
  2. SEGUNDO. ORDENAR, a través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, al Presidente de la República para que, ante los incumplimientos identificados, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, intervenga en calidad de superior, de conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, con el fin de asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en las órdenes octava, décima y undécima de la Sentencia SU-016 de 2021, en el término de dos (2) meses. Lo anterior, en los términos de los fundamentos jurídicos 25, 50 y 55 de esta providencia. Vencido el término anterior, deberá remitir un informe a la Sala sobre el cumplimiento de esta orden en los términos del fundamento jurídico 66.1 de esta providencia.
  3. Para efectos del cumplimiento de esta orden, el Presidente podrá delegar la función de coordinación de la respuesta institucional y la elaboración del informe en los términos del fundamento jurídico 67 de está providencia.
  4. La documentación deberá remitirse al correo electrónico de la Secretaría General de la Corte Constitucional (salasrevisiona@corteconstitucional.gov.co).
  5. TERCERO. ABRIR UN INCIDENTE DE DESACATO en contra de la Ministra de Vivienda, del Director de la Unidad para las Víctimas y del Director de FONVIVIENDA, por el incumplimiento de las órdenes octava, décima y undécima, y el cumplimiento bajo de la orden novena de la Sentencia SU-016 de 2021, de acuerdo con lo expuesto en la presente decisión.
  6. En tal virtud, CORRER TRASLADO, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, de la presente decisión a dichos funcionarios para que, en el término de siete (7) días a partir de su comunicación, informen a la Corte sobre las preguntas contenidas en el fundamento jurídico 71.
  7. Para agilizar la remisión de lo solicitado, la documentación podrá hacerse llegar al correo electrónico de la Secretaría General de la Corte Constitucional (salasrevisiona@corteconstitucional.gov.co).
  8. CUARTO. COMPULSAR COPIAS de la presente decisión a la Procuraduría General de la Nación para que, en el marco de sus competencias, investiguen si la Ministra de Vivienda, el Director de la Unidad para las Víctimas o el Director de FONVIVIENDA incurrieron en conductas sujetas de reproche disciplinario. Lo anterior, debido al incumplimiento de las órdenes octava, décima y undécima, y el cumplimiento bajo de la orden novena de la Sentencia SU-016 de 2021.
  9. QUINTO. ORDENAR a la Procuraduría General de la Nación para que, en el marco de sus competencias, acompañe el cumplimiento de esta providencia, en los términos del fundamento jurídico 76 del presente Auto.
  10. SEXTO. REMITIR el informe presentado por la Unidad para las Víctimas el 6 de junio de 2022, al Juzgado
  11. Segundo. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, para los efectos de su competencia.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available1
Partial dissentAntonio José Lizarazo Ocampo
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.