A- de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Claimant Rojas Salcedo Andrea Paola·Respondent Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Controversias sobre relaciones laborales con empresas de servicios temporales cuando la entidad pública es usuaria y la regla de vinculación es de trabajador oficial
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Once Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá.
La controversia que se presenta entre los Despachos surge por una demanda laboral instaurada por una ciudadana, en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones –, Activos S.A.S, Coltempora S.A.S, Misión Temporal Limitada y Selectiva S.A.S., con la que solicita que se declare que, entre Colpensiones y ella existió un contrato de trabajo a término indefinido, que las empresas de servicios temporales demandadas fungieron como simples intermediarias en la relación laboral con Colpensiones, que esa entidad terminó el contrato laboral de manera unilateral y sin justa causa, que se condene a Colpensiones al pago de las primas de navidad y de la indemnización por despido sin justa causa con sus respectivos intereses moratorios y que se condene de manera solidaria a todas las empresas de servicios temporales demandadas.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena, advierte que la demandante solicita el reconocimiento de una relación laboral con el Estado.
Para definir cuál es la jurisdicción competente para conocer de ese tipo de demandas basta con acudir a la regla general de vinculación de la entidad pública respecto de la cual se pretende el reconocimiento de la relación laboral y en el asunto objeto de estudio la demandante pretende que se reconozca la existencia de un vínculo laboral con Colpensiones, cuya regla general de vinculación es la de trabajador oficial, así que en reiteración del Auto 1728 de 2023, resuelve con la regla de decisión según la cual, la jurisdicción ordinaria laboral es la competente para conocer los procesos en que un empleado en misión reclama (i) el reconocimiento de una relación laboral con la empresa usuaria, cuando esta es una entidad pública cuya regla general de vinculación es la de trabajador oficial, y, producto de lo anterior, (ii) el pago de acreencias laborales de manera solidaria tanto a la empresa de servicios temporales como a la usuaria.
Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 105 del CPACA y el numeral 1 del artículo 2 del CPTSS.
Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados dentro del trámite judicial y al Juzgado Once Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (2 points)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones presentado entre el Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Once Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por la señora Paola Andrea Rojas Salcedo contra Colpensiones, Activos S.A.S, Coltempora S.A.S, Misión Temporal Limitada y Selectiva S.A.S.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-5258 al Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados dentro del trámite judicial y al Juzgado Once Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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