Order (Auto)July 15, 2026
A-886 de 2026
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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Topic · hard data
Sin Información
01
Topics and subtopics of the ruling
The case-law reporter has not yet indexed topics for this decision. The summary below describes what it is about.
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Sin información
Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02
What it decided
This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
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Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (2 points)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 001 Administrativo Oral del Circuito de Monter�a (C�rdoba) y la Superintendencia de Sociedades, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 001 Administrativo Oral del Circuito de Monter�a (C�rdoba) es la autoridad competente para conocer la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por Pablo Daniel D�az Guerra en contra del departamento de C�rdoba en el expediente CJU-7731.
- Segundo. Por intermedio de la Secretar�a General, REMITIR el expediente CJU-7731 al Juzgado 001 Administrativo Oral del Circuito de Monter�a (C�rdoba) para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisi�n a la Superintendencia de Sociedades, a los sujetos procesales y a las partes interesadas. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital, archivo �003ActaReparto.pdf�. [2] Edgar Manuel Macea G�mez y Mario Alberto Pacheco P�rez. [3] Expediente digital, archivo �001 Demanda Jurisdiccional 2026-01-230066pdf� [4] Precis� que, mediante fallo de tutela del 17 de noviembre de 2009, el Juzgado 003 Penal del Circuito de Monter�a le orden� al Departamento de C�rdoba liquidar y reliquidar las horas extras, recargos y compensatorios del personal administrativo con funciones de celadur�a. [5] Expediente digital, archivo � 001 Demanda Jurisdiccional 2026-01-230066pdf �. [6] Expediente digital, archivo � 003 Auto Declara la Falta de Jurisdiccion y Competencia 2026-01-393464pdf �. [7] Expediente digital, archivo � 03CJU-7731 Constancia de Repartopdf�. [8] Corte Constitucional, Auto 155 de 2019. [9] La autoridad act�a en ejercicio de las competencias jurisdiccionales de forma excepcional, de acuerdo con el art�culo 24 del C�digo General del Proceso. [10] Se retomaron las consideraciones dispuestas en los autos 625 y 702 de 2026. [11] Corte Constitucional, Auto 946 de 2023. [12] Expediente CJU-7559. [13] Se retomaron las consideraciones dispuestas en los autos 625 y 702 de 2026. [14] �Por la cual se establece un r�gimen que promueva y facilite la reactivaci�n empresarial y la reestructuraci�n de los entes territoriales para asegurar la funci�n social de las empresas y lograr el desarrollo arm�nico de las regiones y se dictan disposiciones para armonizar el r�gimen legal vigente con las normas de esta ley�. [15] Art�culo 5. [16] Este art�culo, entre otras, prev� que �[e]xcepcionalmente la ley podr� atribuir funci�n jurisdiccional en materias precisas a determinadas autoridades administrativas. (�)�. [17] Como decidir sobre las objeciones a las decisiones del promotor relacionadas con la determinaci�n de derechos de voto y acreencias; las reducciones de garant�as reales o fiduciarias ya constituidas; las sustituciones por derechos hipotecarios, derechos fiduciarios o certificados de garant�a de fiducias mercantiles; las controversias relacionadas con la existencia, eficacia, validez y oponibilidad del acuerdo o de alguna de sus cl�usulas; las diferencias entre el empresario y las partes, entre estas, o entre el empresario o las partes con los administradores de la empresa, con ocasi�n de la ejecuci�n o terminaci�n del acuerdo; el incumplimiento de alguna obligaci�n derivada del acuerdo a cargo de alg�n acreedor, o las acciones revocatorias y de simulaci�n. Ver: Ley 550 de 1999. Art�culos 15, 26, 37, 38 y 39. [18] Ver: Superintendencia de Sociedades, Oficio 220-170047 del 13 de noviembre de 2018, p. 4, citado en Corte Constitucional, Auto 1561 de 2022. Al respecto, se destaca que el art�culo 38 de la Ley 550 de 1999 dispone que la Superintendencia de Sociedades conocer� de las demandas por el incumplimiento de alguna obligaci�n derivada del acuerdo a cargo de alg�n acreedor. No obstante, �[l]as demandas ejecutivas se adelantar�n ante la justicia ordinaria�. [19] Corte Constitucional, Auto 016 de 2026. [20] En ese sentido, no es aplicable la regla de decisi�n del Auto 1561 de 2022, seg�n la cual �[l]a Superintendencia de Sociedades es la autoridad competente para conocer de los procesos judiciales derivados de la ejecuci�n de los acuerdos de reestructuraci�n de pasivos de entidades territoriales. Entre estos se encuentran las controversias relacionadas con la inclusi�n de acreencias previamente reconocidas en procesos judiciales a los acuerdos de restructuraci�n de pasivos de municipios, de acuerdo con lo previsto en el art�culo 37 de la Ley 550 de 1999�. [21] Corte Constitucional, Auto 625 de 2026.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03
The bench that decided
No bench composition is recorded for this decision. For tutela rulings and orders, often only the reporting justice is known.
04
How it connects
This decision has no citations or indexed topics in the Court's graph yet.