A- de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Claimant Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Respondent Vega Niño Gilberto
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Segundo Administrativo de Sogamoso, Boyacá, y el Juzgado Primero Laboral del Circuito del mismo municipio.
La controversia entre los Despachos se origina en una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por la Administradora Colombiana de Pensiones, con la que pretende que se declare la nulidad de la Resolución por medio de la cual se reliquidó la pensión de vejez a favor de un ciudadano, se ordene su reconocimiento, de carácter compartida, se ordene al demandado efectuar la devolución de la diferencia pagada por la pensión de vejez concedida a partir de la fecha en que se le incluyó en nómina de pensionados, en forma indexada.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena concluye que se trata de una demanda presentada por una entidad pública en contra de actos administrativos propios –acción de lesividad–, por lo que considera ajustado resolver en reiteración de lo dispuesto en el Auto 316 de 2021, en el cual la Corte Constitucional señaló que los artículos 97 y 104 del CPACA prevén una cláusula especial de competencia, en virtud de la cual la jurisdicción de lo contencioso administrativo tiene la competencia exclusiva para conocer las demandas que la administración interpone contra actos administrativos propios (acción de lesividad), incluidos los que versan sobre asuntos laborales o de la seguridad social.
Lo anterior, por tres razones.
Primero, la cláusula general de competencia de la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral y de la seguridad social, en principio, no comprende la facultad de declarar la nulidad de actos administrativos.
Segundo, la jurisdicción de lo contencioso administrativo debe conocer todas las acciones de lesividad contra actos administrativos que estén “sujetos al derecho administrativo”, con independencia de la materia sobre la que estos actos versen, dado que en estas acciones se debaten “intereses propios de la administración”.
Tercero, la acción de lesividad “no tiene una naturaleza autónoma, lo que implica que para ejercerla se debe acudir a las acciones contenciosas de simple nulidad o de nulidad y restablecimiento del derecho”, las cuales deben ser tramitadas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Segundo Administrativo de Sogamoso, Boyacá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sogamoso, Boyacá.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Segundo. Administrativo de Sogamoso, Boyacá, y el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Sogamoso, Boyacá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Segundo. Administrativo de Sogamoso, Boyacá, es la autoridad competente para conocer la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por Colpensiones en contra de la Resolución GNR 168350 del 3 de julio de 2013.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-5371 al Juzgado
- Segundo. Administrativo de Sogamoso, Boyacá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Sogamoso, Boyacá.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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