JurídicoESEN
Order (Auto)June 18, 2025

A- de 2025

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice José Fernando Reyes Cuartas

✓Claimant Gil Gomez Denis Mireya·Respondent Perilla Ramos Francia Marcela Y Otros

✓
Topic · hard data
Proceso Promovido Para Obtener La Devolución De Aportes Pensionales Administrados Por Personas Jurídicas De Naturaleza Privada.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Controversias sobre sistema de seguridad social propuestas por quienes fueron empleados públicos cuyo régimen no es administrado por persona de derecho público
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto entre el Juzgado 39 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 16 Administrativo de Bogotá, Sección Segunda, por una demanda ordinaria laboral presentada por una ciudadana, contra la Sociedad AFP Porvenir y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con la que solicita se ordene al Ministerio liquidar, emitir, expedir a su favor el bono pensional, por el período, cotizado a Colpensiones, antes ISS, y se pague el mismo, a favor de la cuenta de ahorro individual que tiene en AFP Porvenir, a la cual también le ha pedido la devolución de saldos y le fue negada por incompatibilidad entre prestaciones.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena considera que la pretensión relativa al pago de la devolución de saldos por la AFP Porvenir es principal y decide sobre esta.

Aduce la Sala que la devolución de saldos (establecida en el artículo 66 de la Ley 100 de 1993) es una figura exclusiva del RAIS y este es administrado por personas jurídicas de naturaleza privada.

Por tanto, no se cumple uno de los requisitos exigidos por el artículo 104.4 del CPACA para que la jurisdicción de lo contencioso administrativo sea competente, y es necesario acudir a la cláusula general de competencia de la jurisdicción ordinaria laboral contenida en el artículo 2 del CPTSS.

La Corte remite el expediente al Juzgado 39 Laboral del Circuito de Bogotá.

Para lo de su competencia.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 39 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 16 Administrativo de Bogotá, Sección Segunda, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 39 Laboral del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por la señora Denis Mireya Gil Gómez.
  2. Segundo. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta Corporación el expediente CJU-6617 al Juzgado 39 Laboral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados dentro del trámite judicial y al Juzgado 16 Administrativo de Bogotá, Sección Segunda.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

Cites0
It cites no recorded decisions.
Cited by0
No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.