A- de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Vladimir Fernández Andrade
✓Claimant Hidalgo Ballesteros Jaime·Respondent Cespedes Jaramillo Martha Cecilia
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 1° Promiscuo del Circuito de Santa Fe de Antioquia y el Juzgado 17 Administrativo Oral del Circuito de Medellín.
La controversia se causa por acción popular instaurada por un ciudadano, en contra de una ciudadana, en aras de proteger el derecho colectivo al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, toda vez que como propietaria de un bien inmueble ubicado en el municipio de Anzá conocido con el nombre de “El Puente”, el cual linda en determinado tramo con el “camino real”, camino que ha sido transitado durante cientos de años por los propietarios de fincas y demás pobladores del sector, ha venido realizando actos que afectan, perturban e impiden el uso y goce del camino real.
Se demanda que se ordene a la accionada, el restablecimiento del camino referido por ser un bien de uso público; y se abstenga de realizar cualquier actuación que impida, obstaculice o perturbe el libre tránsito a la comunidad en general por el camino.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que si bien la acción popular en un inicio se presentó en contra de una particular que no desempeña funciones administrativas, se observa la vinculación de entidades públicas como extremo pasivo, con ocasión de las acciones u omisiones en las que estas presuntamente pudieron haber incurrido, resaltando que alguna suerte de responsabilidad de las partes dentro de la acción popular es competencia privativa del juez natural.
Reitera la regla de decisión establecida en el auto 799 de 2021, replicada en los Autos 239 y 287 de 2023, para resolver que, en virtud de los artículos 9, 14 y 15 de la Ley 472 de 1998, la Jurisdicción Ordinaria Civil es la competente para conocer de una acción popular presentada en contra de un particular siempre que la violación o amenaza de derechos colectivos no demás actos, acciones u omisiones de entidades públicas y de personas privadas que desempeñen funciones administrativas, eventos en los que será la Jurisdicción Contenciosa Administrativa la competente.
La Corte asigna la competencia a la Jurisdicción Contencioso Administrativa y dispone el envío del expediente al Juzgado 17 Administrativo Oral del Circuito de Medellín para que continúe con el trámite del proceso y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 1° Promiscuo del Circuito de Santa Fe de Antioquia.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 1° Promiscuo del Circuito de Santa Fe de Antioquia y el Juzgado 17 Administrativo Oral del Circuito de Medellín, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 17 Administrativo Oral del Circuito de Medellín es la autoridad competente para conocer la acción popular promovida por el señor Jaime Hidalgo Ballesteros.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-5354 al Juzgado 17 Administrativo Oral del Circuito de Medellín para que continúe con el trámite del proceso y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 1° Promiscuo del Circuito de Santa Fe de Antioquia.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.