A- de 2021
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alberto Rojas Ríos
✓Claimant Afiacol Sas·Respondent Fondo Financiero De Proyectos De Desarrollo Fonade
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Régimen contractual
- Naturaleza jurídica y evolución normativa
- Contencioso Administrativo y Ordinaria Civil
- Competencia de la jurisdicción ordinaria civil siempre que la actividad corresponda al giro ordinario de sus funciones
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo de Boyacá, Despacho 6 y el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Oralidad de Tunja (Boyacá).
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda en ejercicio del medio de control de controversias contractuales que interpuso la empresa Afiacol SAS en contra de FONADE, pretendiendo la declaratoria del incumplimiento de un contrato de consultoría para la adquisición, procesamiento e interpretación sísmica para el programa sísmico línea transandina 4B 2D/09.
El contrato precitado fue suscrito entre la Unión Temporal Perforaciones 2010, grupo al que pertenecía Afiacol S.A.S. y FONADE Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte determinó que el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Oralidad de Tunja es la autoridad competente para conocer el asunto mencionado, a donde se remite el expediente para para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
La regla de decisión que se aplicó fue aquella que establece que la jurisdicción ordinara en sus especialidad civil es la competente para conocer de las demandas que se formulen en contra de las empresas industriales y comerciales del Estado, cuando estas tengan el carácter de institución financiera y la discrepancia surja como consecuencia del giro ordinario de los negocios de la entidad pública, de acuerdo a lo previsto en los artículos 105 de la Ley 1437 de 2011, 15 de la Ley 1564 de 2012 y 12 de la Ley 270 de 1996.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdiccion entre el Tribunal Administrativo de Boyaca, Despacho 6, y el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Oralidad de Tunja, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Oralidad de Tunja es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por la empresa Afiacol S.A.S. contra el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (FONADE)
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaria General, REMITIR el expediente CJU-503, al Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Oralidad de Tunja para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decision a los interesados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.