JurídicoESEN
Order (Auto)June 23, 2022

A- de 2022

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Jorge Enrique Ibáñez Najar

✓Claimant Victima Yovanni Bello Olivero Y Otro·Respondent --

✓
Topic · hard data
Ausencia Del Elemento Funcional Del Fuero Penal Militar-Investigación Por Posible Delito Contra La Vida De Un Niño, Niña O Adolescente Cuyo Fallecimiento Hubiese Ocurrido Con Ocasión De Una Operación Militar.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Fiscalia General De La Nacion
  • Legitimación para promover conflictos de jurisdicción en graves violaciones de derechos humanos
Competencia De La Jurisdicción Penal Ordinaria
  • Conocimiento de procesos que vinculen a miembros de la fuerza pública por delitos cometidos en servicio activo sin relación con el servicio
2 topics · 2 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de Jurisdicciones entre el Juzgado Ochenta y Ocho de Instrucción Penal Militar y la Fiscalía Ciento Siete adscrita a la Dirección Especializada Contra Violaciones a los Derechos Humanos de Medellín.

La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en la investigación y proceso penal sobre las muertes que se presentaron en el marco de la Operación “JOEL” adelantada por el Ejército Nacional, entre ellas la de un niño menor de 14 años de edad.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte declaró que la Fiscalía Ciento Siete adscrita a la Dirección Especializada Contra Violaciones a los Derechos Humanos de Medellín es la autoridad competente para continuar con la investigación de las conductas en el proceso de la referencia.

Frente al particular precisó que, aun cuando se encuentra satisfecho el criterio subjetivo de la competencia de la Justicia Penal Militar, por cuanto el presunto delito fue cometido por un miembro de la Fuerza Pública en servicio activo, existe una duda razonable referente a la existencia o no de un combate real, que permita determinar que el criterio funcional se cumple, el cual se exige para activar la competencia de la justicia penal militar previsto en el artículo 221 Superior, el cual procede excepcionalmente cuando hay certeza sobre los elementos subjetivo y funcional que constituyen dicho fuero y activan la competencia de la justicia penal militar.

Además, como regla de decisión, la Corte señaló que en los conflictos de jurisdicciones planteados entre la Fiscalía General de la Nación y la Justicia Penal Militar, la Fiscalía involucrada será competente para tramitar la investigación penal cuando se trate de un posible delito contra la vida de un niño, niña o adolescente cuyo fallecimiento hubiese ocurrido con ocasión de una operación militar y, prima facie, existieran dudas en el material probatorio sobre la posibilidad de que el niño participara de manera directa en el conflicto, por lo que su deceso pudiese ser consecuencia de una “grave violación a los derechos humanos”.

De ahí que, tampoco sería posible acreditar el criterio funcional de la competencia de la Justicia Penal Militar.

Con base en lo anterior se ordenó enviar el expediente a la mencionada Fiscalía para lo de su competencia y para que comunique la decisión a los interesados.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
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Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (2 points)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de Jurisdicciones entre el Juzgado 88 de Instrucción Penal Militar y la Fiscalía 107 de la Dirección Especializada Contra Violaciones a los Derechos Humanos de Medellín, y DECLARAR que el conocimiento del proceso corresponde a la Fiscalía Ciento Siete adscrita a la Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos de Medellín, de conformidad con lo expuesto en esta providencia.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-836 a la Fiscalía Ciento Siete adscrita a la Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos de Medellín, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.