A- de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Claimant Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Respondent Chitiva Martin Jose Adelmo
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Once Administrativo de Bogotá, Sección Segunda Oral y el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá.
La controversia se causa por una demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, en contra de un ciudadano, con el fin de que se declare la nulidad de la Resolución por medio de la cual el Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones, reconoció una pensión de vejez a favor del demandado.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera aplicable lo dispuesto en Auto 316 de 2021, en el que determinó que el conocimiento del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho a través del cual la administración cuestiona su propio acto administrativo, que creó o modificó una situación particular y concreta, por disposición expresa del legislador, en los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011, le corresponde exclusivamente a los jueces administrativos.
Incluso cuando el acto administrativo verse sobre asuntos laborales o de la seguridad social, puesto que por medio de la acción de lesividad se debaten ‘intereses propios de la administración’, los cuales deben ser resueltos por el juez administrativo, y el Auto 840 de 2021, que determinó que la regla del Auto 316 resultaba aplicable también a “las demandas en contra de los actos administrativos proferidos por una entidad pública liquidada, que sean interpuestas por la entidad que la subrogó en sus derechos y obligaciones.” Lo anterior, por cuanto “la supresión o liquidación de una entidad pública, según se disponga, supone la subrogación de las obligaciones y derechos por parte de otra entidad.” Ello “implica, a su turno, el traslado de las obligaciones derivadas de los derechos reconocidos a través de actos administrativos particulares expedidos por la entidad reemplazada.” Bajo esa perspectiva “la entidad reemplazante que enfrenta los efectos perjudiciales de los actos administrativos expedidos por la entidad que subrogó puede demandar dichos actos por medio de la denominada acción de lesividad.” Asigna la competencia a la Jurisdicción Contencioso Administrativa y resuelve remitir el expediente al Juzgado Once Administrativo de Bogotá, Sección Segunda Oral para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá, al demandante y a los demás interesados en el proceso.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicción entre el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Once Administrativo de Bogotá, Sección Segunda Oral, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado Once Administrativo de Bogotá, Sección Segunda Oral conocer de la demanda promovida por Colpensiones.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5312 al Juzgado Once Administrativo de Bogotá, Sección Segunda Oral para lo de su competencia y para que COMUNIQUE la presente decisión al Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá, al demandante y a los demás interesados en el proceso.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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