JurídicoESEN
Order (Auto)July 15, 2026

A-858 de 2026

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Topic · hard data
Sin Información
01

Topics and subtopics of the ruling

The case-law reporter has not yet indexed topics for this decision. The summary below describes what it is about.
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Sin información

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
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Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (2 points)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 010 Laboral del Circuito de Bogot� D.C., el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Bogot� D.C. y la Superintendencia Nacional de Salud, en el sentido de DECLARAR que la Superintendencia Nacional de Salud es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida por el Patrimonio Aut�nomo de Remanentes de CAPRECOM Liquidado contra la Secretar�a Distrital de Salud de Bogot� D.C. y el Fondo Financiero Distrital de Salud, mediante la cual se pretende el reconocimiento y pago de servicios y tecnolog�as en salud no financiados con la Unidad de Pago por Capitaci�n del r�gimen subsidiado, respecto de los cuales fue formulada una glosa por extemporaneidad.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretar�a General, REMITIR el expediente CJU-7617 a la Superintendencia Nacional de Salud [16] , para lo de su competencia y para que comunique la presente decisi�n al Juzgado 010 Laboral del Circuito [17] y al Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Bogot� D.C. [18] y a los sujetos procesales y partes interesadas. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado Aclaraci�n de voto ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital, archivo �anexos_20259300418252692zip�. [2] Id. [3] Id. [4] Id. [5] Id. [6] Expediente digital, archivo �2AUTO ABSTIENEpdf�. [7] Id. [8] Expediente digital, archivo �02CJU-7617 Correo Remisoriopdf�. [9] Expediente digital, archivo �03CJU-7617 Constancia de Repartopdf�. [10] Constituci�n Pol�tica de Colombia, 1991. Art�culo 241. A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: [�] || 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones. [11] Corte Constitucional, Auto 155 de 2019. M.P. Luis Guillermo Guerrero P�rez, reiterado, entre otros, por los Autos 452 de 2019. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado; 503 de 2019. M.P. Carlos Bernal Pulido, 129 de 2020. M.P. Alejandro Linares Cantillo; y 415 de 2020. M.P Alberto Rojas R�os. [12] Es decir que, se encuentre en tr�mite � un proceso, un incidente o cualquier otro tr�mite de naturaleza jurisdiccional � (auto 155 de 2019). [13] Corte Constitucional, Auto 1008 de 2021, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado, reiterado en los Autos 525 de 2024 y 264 de 2026. [14] En contraste, en los Autos 389 de 2021, 862 de 2021 y 126 de 2024 la Corte estudi� controversias relacionadas con recobros de servicios y tecnolog�as en salud no financiados con el PBS dirigidos contra la ADRES o entidades territoriales, supuestos f�cticos distintos al analizado en esta oportunidad, en los que no se discut�an devoluciones o glosas a facturas en los t�rminos del literal f del art�culo 41 de la Ley 1122 de 2007. [15] Corte Constitucional. Auto 2032 de 2023. (M.P. Jose Fernando Reyes Cuartas) [16] Al correo electr�nico: snsnotificacionesjudiciales@supersalud.gov.co [17] Al correo electr�nico: jlato10@cendoj.ramajudicial.gov.co [18] Al correo electr�nico: admin04bt@cendoj.ramajudicial.gov.co
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

No bench composition is recorded for this decision. For tutela rulings and orders, often only the reporting justice is known.
04

How it connects

This decision has no citations or indexed topics in the Court's graph yet.